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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422227 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de quince (15) días consecutivos, en el área marítima comprendida entre los 16°00’00” (Atico) y los 16°59’59” (Mollendo) Latitud Sur. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 519442-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 098-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” fue suscrita el 30 de setiembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Dos al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” suscrita el 30 de setiembre de 2009 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-3 Ratifican Acuerdo suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 099-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú” fue suscrito el 9 de abril de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú” suscrito el 9 de abril de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-4 Ratifican el Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano DECRETO SUPREMO Nº 100-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estatuto Migratorio Permanente Peruano- Ecuatoriano, fue fi rmado el 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Machala, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano, fi rmado el 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Machala, República del Ecuador.