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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422220 bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Perú, sin armas de guerra, del personal de la República Federativa de Brasil, del 19 de julio de 2010 al 19 de julio de 2011, para desempeñar el cargo de Jefe de Misión de Asistencia para la Remoción de Minas en América del Sur- MARMINAS- y apoyar al programa de Asistencia a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal – AICMA-: 1. Coronel de Ingenieros Riyuzo Ikeda Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519205-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2010-DE/SG Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 750 de fecha 07 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Perú es país anfi trión del Ejercicio Amistad y Cooperación de las Américas (POA-10) así como del Ejercicio Multinacional denominado “Southern Exchange 2010”, en los que participarán personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en los Ejercicios Amistad y Cooperación de las Américas (POA-10) e Intercambio Sur (Southern Exchange SE-2010) del 18 al 27 de julio de 2010: 1. DOUGLAS FRASER General, Fuerza Aérea EE.UU. 2. GERALD W. KETCHUM Brigadier General, Ejército EE.UU. 3. ROBERT C. PARKER Contralmirante, Marina EE.UU. 4. CORNELL A. WILSON Mayor General, Infantería de Marina EE.UU. 5. LOUIS M. ESPINAL Sargento Mayor, Ejército EE.UU. 6. JOHN P. LOPEZ Coronel, Infantería de Marina EE.UU. 7. CHARLESTON G. Capitán, Infantería de Marina MALKEMUS EE.UU. 8. NICOLE M. CLARK Capitán, Infantería de Marina EE.UU. 9. WILLIAM F. FITZGERALD Sargento Mayor, Infantería de Marina EE.UU. 10.JOHN M. CROLEY Mayor General, Infantería de Marina EE.UU. 11.JOHN F. KELLY Teniente General, Infantería de Marina EE.UU. 12.JAMES L. WILLIAMS Mayor General, Infantería de Marina EE.UU. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519205-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2010-DE/SG Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 756 de fecha 08 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América; pertenecientes a la Universidad para los Servicios Uniformados de las Ciencias de la Salud de dicho país, realizarán una Campaña Médica de atención en medicina tropical , así como una visita a diversas instituciones y hospitales en la ciudad de Iquitos, conjuntamente con el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Marina de los