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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422219 Califi cación / Especialización, Ítem Nº 1, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 534- 2009-DE/SG del 18 de diciembre de 2009; Que, la presente autorización de la ampliación de permanencia en el extranjero, debe expedirse con efi cacia anticipada, al amparo de lo normado en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir del 1 de enero del 2010, considerando que la Resolución Suprema Nº 110-2009- DE/EP/A.1.a/1-1 del 7 de abril de 2009, autoriza el pago de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero a favor del Cadete, sólo por el período fi scal 2009 que culminó el 31 de diciembre del año 2009; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone precisar en las propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero ser hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada, ampliar la permanencia en el exterior en misión de estudios del Cadete III Año EP Jaime Orlando REYES BOLO, a fi n de que continúe sus estudios de formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden para el período fi scal 2010, con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo a normas vigentes. Para cada período fi scal restante de permanencia en el exterior, se expedirá la resolución autoritativa que corresponda, aplicando el gasto al respectivo presupuesto del año fi scal. Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamenta los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 4º.- El personal militar autorizado mediante la presente resolución, al término de la comisión deberá cumplir con presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo normado en el Artículo 10º y 11º del D.S. Nº 047-2002- PCM del 5 de junio del 2002 y la cuarta Disposición Final del D.S. Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519445-10 Encargan funciones de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2010/DE/SG Lima, 12 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 293-2010- DE de fecha 25 de junio de 2010, se autorizó el viaje en Comisión del Servicio al exterior del Embajador Vicente Rojas Escalante, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 16 de julio de 2010, para participar en la III Reunión Ordinaria de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano, conformada por los Viceministros de Defensa de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, deI 13 al 16 de julio de 2010, y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519205-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Estados Unidos de América y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2010-DE/SG Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 759, de fecha 09 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, el Jefe de Misión de Asistencia para la Remoción de Minas en América del Sur- MARMINAS-, realizará una visita de apoyo al Programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonales – AICMA- de la OEA en el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,