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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422226 Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 17 al 24 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año 2010, en la Meta 00649 - “Dirección de Gestión Institucional”, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 815,72 Viáticos (US$ 240 x 7 días) US$ 1 680,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 519445-13 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 171-2010-PRODUCE Lima, 14 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-197-2010-PRODUCE/ IMP del 12 de julio de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que remite el “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur entre el 01 al 11 de julio de 2010”; el Informe N° 571-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 13 de julio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 051-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 13 de julio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 160- 2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2010, se amplió la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) autorizada mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 547-2009- PRODUCE, hasta el día 31 de julio de 2010, en tanto no se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible fi jado en el artículo 2° de esta última Resolución Ministerial; Que, el Instituto del Mar del Perú, a través del Ofi cio N° DE-100-197-2010-PRODUCE/IMP alcanzó el “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur entre el 01 al 11 de julio de 2010”, donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 de enero al 11 de julio de 2010 fue de 286 mil toneladas, registrándose los mayores desembarques en el puerto de Ilo con 250 mil toneladas; además, que durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de julio se registró un desembarque estimado de 10 133 toneladas de anchoveta, siendo Atico y Planchada los principales puertos de desembarques. Asimismo, que en el periodo del 4 al 11 de julio en el área comprendida entre los 16°00’00” S y 16°59’59”S, el rango de tallas fl uctuó entre 8,5 y 17,0 cm de longitud total, con un frecuente ingreso de ejemplares juveniles con talla modal de 11,5 cm, siendo el porcentaje de juveniles entre 20 y 63%, situación similar que motivó anteriormente la suspensión de actividades; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área indicada por un periodo no menor de 15 días; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 571-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el área donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;