Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Munaylla MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), a la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelanda, del 17 al 24 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 240: Instituto MORDAZA del Peru para el ano 2010, en la Meta 00649 - "Direccion de Gestion Institucional", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos (US$ 240 x 7 dias) TUUA Internacional US$ US$ US$ 3 815,72 1 680,00 31,00

Articulo 3º- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 519445-13

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 171-2010-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° DE-100-197-2010-PRODUCE/ IMP del 12 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, que remite el "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur entre el 01 al 11 de MORDAZA de 2010"; el Informe N° 571-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 13 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 051-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 13 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial N° 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 1602010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2010, se amplio la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) autorizada mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 547-2009PRODUCE, hasta el dia 31 de MORDAZA de 2010, en tanto no se alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2° de esta MORDAZA Resolucion Ministerial; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio N° DE-100-197-2010-PRODUCE/IMP alcanzo el "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur entre el 01 al 11 de MORDAZA de 2010", donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 de enero al 11 de MORDAZA de 2010 fue de 286 mil toneladas, registrandose los mayores desembarques en el puerto de Ilo con 250 mil toneladas; ademas, que durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de MORDAZA se registro un desembarque estimado de 10 133 toneladas de anchoveta, siendo MORDAZA y Planchada los principales puertos de desembarques. Asimismo, que en el periodo del 4 al 11 de MORDAZA en el area comprendida entre los 16°00'00" S y 16°59'59"S, el rango de tallas fluctuo entre 8,5 y 17,0 cm de longitud total, con un frecuente ingreso de ejemplares juveniles con talla modal de 11,5 cm, siendo el porcentaje de juveniles entre 20 y 63%, situacion similar que motivo anteriormente la suspension de actividades; por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion en el area indicada por un periodo no menor de 15 dias; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 571-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el area donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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