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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422253 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 38º y siguientes establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, los artículos 36º numeral 3) y 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Ordenanza Municipal Nº 000038 publicada el 25 de Julio de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en la referida Ordenanza Municipal, se establecen los servicios prestados en exclusividad por las distintas gerencias generales de la corporación edil, entre las cuales se encuentra la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Que, dentro de los servicios prestados por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentra el de Recepción y/o Procesamiento de Declaraciones Juradas (Nº de Orden 5), siendo el caso que para los diferentes rubros que conforman dicho servicio (numerales 5.1 al 5.4), se establece como derecho de pago el equivalente al 0.23% de la UIT; Que, es política de la actual gestión municipal promover normas que contribuyan a simplifi car los procedimientos y a eliminar o reducir los costos de los servicios prestados a favor de sus contribuyentes, conforme a la opinión técnica de las gerencias competentes; Que, mediante Informe N° 016-2010-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto de los derechos de pago por los servicios prestados por dicha gerencia sobre Recepción y/o Procesamiento de Declaraciones Juradas – Servicio Nº 5 (numerales 5.1 al 5.4), de acuerdo a los términos contenidos en el presente Decreto de Alcaldía y en el anexo del mismo; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas, Asesoría Jurídica y Conciliación, y Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972: DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, los derechos de pago de los servicios prestados por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas – Gerencia de Administración Tributaria, sobre Recepción y/o Procesamiento de Declaraciones Juradas – Servicio Nº 5 (numerales 5.1 al 5.4), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, estableciéndose que no se cobrarán derechos de pago por dicho servicio. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía y de su anexo en el portal web de la Municipalidad Provincial del Callao: www.municallao.gob.pe, en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 518779-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA Aprueban procesos exonerados de régimen especial (RES) referentes a proyectos financiados por FORSUR al amparo del D.U. Nº 026-2007, a ejecutarse en el Ejercicio Presupuestal 2010 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 086-2010-MDA/A Acobambilla, 7 de julio del 2010 VISTOS: El informe Nº 105-2010-GO/JEES/ACOBAMBILLA, de fecha 6 de Julio del 2010, presentado por el Ingeniero JUAN EFRAIN EIZAGUIRRE SANTIVAÑEZ, Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, Provincia y Departamento de Huancavelica, sobre Procesos Exonerados solicitados por el encargado de Abastecimientos de la entidad; Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 036-2010-FORSUR/PE; y Ofi cios Nº 976; 977; 978; 979 y 981-2010-FORSUR/CG, de fecha 7 de Julio del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2007, dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de Agosto del 2007, donde señala que las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refiere la presente norma se realizaran en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar a proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública. Los actos preparatorios y los contratos que se celebran deberán cumplir los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; y que la relación de bienes, servicios y obras se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima Autoridad Administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; informando sobre los resultados a las instancias de fiscalización y a la OSCE, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo y en el plazo antes señalado, registrar e informar a través del SEACE los contratos respectivos.