Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

422241

Superior de Justicia del Callao, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 519379-2

Amplian alcances de la Res. Adm. N° 356-2009-CE-PJ, mediante la cual se dispuso requerir la consignacion de la MORDAZA electronica en escritos de demanda y contestacion ante organos competentes para conocer procesos contenciosos administrativos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 256-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio N° 2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, proponiendo ampliar los alcances de la Resolucion Administrativa N° 356-2009CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por este Organo de Gobierno del Poder Judicial, se dispuso que las MORDAZA y Juzgados Especializados en materia Contencioso Administrativa requieran a las partes consignar obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestacion, la MORDAZA electronica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial para tal efecto, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio; Segundo: Que, la precitada disposicion normativa, se efectuo en atencion a los alcances del Decreto Legislativo N° 1067, con la finalidad de precisar que la MORDAZA Electronica que deben consignar los Abogados, en sus escritos de demanda y/o contestacion, debe ser una proporcionada por el Poder Judicial, ello a efectos de garantizar la seguridad e integridad de los documentos a ser diligenciados por medios electronicos; Tercero: Que, sobre el particular, teniendo en cuenta que el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, preceptua que los organos jurisdiccionales Civiles y/o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, tambien son competentes para conocer procesos contenciosos administrativos; resulta pertinente disponer que las partes consignen obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestacion las Direcciones Electronicas proporcionadas por el Poder Judicial, en todos los organos jurisdiccionales con competencia contencioso administrativa, incluyendo tambien los Juzgados Civiles y/ o Mixtos o, en su caso, la Sala Superior correspondiente; deviniendo por consiguiente en necesario que se amplien en dicho extremo los alcances de la Resolucion Administrativa N° 356-2009-CE-PJ; En consecuencia, a fin de viabilizar los objetivos del servicio de notificaciones electronicas, con sujecion a los principios de celeridad y economia procesal, garantizando a los usuarios un medio seguro en el diligenciamiento de sus notificaciones; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad;

Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolucion Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, de fecha 26 de octubre de 2009; en consecuencia los Juzgados Civiles y/o Mixtos, asi como las correspondientes MORDAZA Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, que conozcan procesos contenciosos administrativos, requieran a las partes que consignen obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestacion, la MORDAZA electronica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informatica y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusion de la presente resolucion, procediendose a publicarla en la pagina web del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Procuraduria Publica del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 519379-3

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0664-2010-ANR MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 038-10 Rectorado/UARM de fecha 16 de junio de 2010 y Resolucion Nº 204-2010-CONAFU, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90º la Ley Nº 23733 Ley Universitaria , concordante con el articulo 7º del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores esta conformada por los Rectores de las universidades publicas y privadas del pais; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades por Resolucion Nº 2042010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, otorga la autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA luego del periodo minimo

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