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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422241 Superior de Justicia del Callao, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 519379-2 Amplían alcances de la Res. Adm. N° 356-2009-CE-PJ, mediante la cual se dispuso requerir la consignación de la casilla electrónica en escritos de demanda y contestación ante órganos competentes para conocer procesos contenciosos administrativos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, proponiendo ampliar los alcances de la Resolución Administrativa N° 356-2009- CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por este Órgano de Gobierno del Poder Judicial, se dispuso que las Salas y Juzgados Especializados en materia Contencioso Administrativa requieran a las partes consignar obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial para tal efecto, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio; Segundo: Que, la precitada disposición normativa, se efectuó en atención a los alcances del Decreto Legislativo N° 1067, con la fi nalidad de precisar que la Casilla Electrónica que deben consignar los Abogados, en sus escritos de demanda y/o contestación, debe ser una proporcionada por el Poder Judicial, ello a efectos de garantizar la seguridad e integridad de los documentos a ser diligenciados por medios electrónicos; Tercero: Que, sobre el particular, teniendo en cuenta que el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, preceptúa que los órganos jurisdiccionales Civiles y/o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, también son competentes para conocer procesos contenciosos administrativos; resulta pertinente disponer que las partes consignen obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestación las Direcciones Electrónicas proporcionadas por el Poder Judicial, en todos los órganos jurisdiccionales con competencia contencioso administrativa, incluyendo también los Juzgados Civiles y/ o Mixtos o, en su caso, la Sala Superior correspondiente; deviniendo por consiguiente en necesario que se amplíen en dicho extremo los alcances de la Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ; En consecuencia, a fi n de viabilizar los objetivos del servicio de notifi caciones electrónicas, con sujeción a los principios de celeridad y economía procesal, garantizando a los usuarios un medio seguro en el diligenciamiento de sus notifi caciones; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, de fecha 26 de octubre de 2009; en consecuencia los Juzgados Civiles y/o Mixtos, así como las correspondientes Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país, que conozcan procesos contenciosos administrativos, requieran a las partes que consignen obligatoriamente en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del acto postulatorio. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión de la presente resolución, procediéndose a publicarla en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 519379-3 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0664-2010-ANR Lima, 5 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 038-10 Rectorado/UARM de fecha 16 de junio de 2010 y Resolución Nº 204-2010-CONAFU, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º la Ley Nº 23733 Ley Universitaria , concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades por Resolución Nº 204- 2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, otorga la autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya luego del período mínimo