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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422242 de evaluación de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, mediante ofi cios de vistos y con la documentación sustentatoria correspondiente, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, informa que la Asamblea de Asociados designó en su sesión reunida el 03 de mayo del año 2010, al Doctor, Vicente Santuc Laborde SJ, como Rector de esa Casa Superior de Estudios para el período comprendido entre el 04 de mayo de 2010 al 03 de mayo de 2015; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y con cargo a dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor Rector de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Doctor Vicente Santuc Laborde, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, estará vigente desde el 04 de mayo de 2010 al 03 de mayo de 2015. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 518423-1 Resuelven no incorporar miembro al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0669-2010-ANR Lima, 12 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 25 de junio de 2010 y el acuerdo del Pleno de Rectores, por unanimidad, reunido en la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2008, en sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria se llevó a cabo la elección del rector y vicerrectores en la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto; Que, con Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R, de fecha 27 de agosto de 2008, se aprueba el resultado de las elecciones y se reconoce como rector de la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, al Ing. M. Sc. Alfredo Quinteros García; vicerrector académico Ing. M. Sc. Julio Armando Ríos Ramírez, y como vicerrector administrativo Ing. M. Sc. Jorge Sánchez Ríos, por un periodo de cinco (5) años contados a partir del 31 de agosto de 2008 al 30 de agosto de 2013; Que, debe precisarse que mediante R. Nº 1108-2003- UNSM/CRyG-ANR de fecha 29 de agosto de 2003, el Ing. M. Sc. Alfredo Quinteros García ya había sido elegido para un periodo comprendido del 29 de agosto de 2003 al 28 de agosto de 2008; Que, mediante ofi cio Nº 001-2008-UNSM/CEU el Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de San Martin, consultó a la Asamblea Nacional de Rectores sobre la posibilidad de ser nuevamente elegido el actual rector de la UNSMT, ante lo cual con ofi cio Nº 1218-2008-SE/SG, la Secretaria Ejecutiva precisó como respuesta que conforme a la Ley Nº 28637, el rector es elegido por el periodo de cinco años, no pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato ni ser candidato a vicerrector; Que, la Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R aprueba la elección del rector pese a la prohibición de la reelección de autoridades prevista en la Ley Nº 28637 que modifi ca el Art. 35º de la Ley Universitaria Nº 23733, prohibiéndose la reelección del Rector para un periodo inmediato siguiente; debiendo tomarse en cuenta además que conforme a la Constitución Política del Perú en su Art. 103º establece: “La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”; Que, el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, con fecha 03 de febrero de 2009, interpone demanda contenciosa administrativa, ante el Juzgado Mixto de Tarapoto, Expediente 154-2009, contra la Asamblea Universitaria de la citada Universidad en la persona de su ex rector Ing. Msc. Alfredo Quinteros García, y solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008, que aprueba en su Art. 1º el resultado de elecciones del Rector, Vicerrectores Académico y Administrativo de la UNSM-R; Art. 2º reconoce como rector elegido al Ing. Msc. Alfredo Quinteros García a partir del 31 de agosto de 2008 al 30 de agosto de 2013 por un periodo de cinco años; y en sus Artículos 3º y 4º reconoce a los Vicerrectores Académico y Administrativo por el mismo período referido; Que, el Juzgado Mixto de Tarapoto, con fecha 15 de diciembre de 2009, ha expedido sentencia mediante Resolución Nº Nueve, declarando “Fundada la Demanda y en consecuencia nula y sin efecto legal alguno, la Resolución Administrativa Nº 003-2008- UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008, emitida por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto”, que aprueba el resultado de las elecciones y reconoce como rector al Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García y a los Vicerrectores Académico y Administrativo; Que, con Resolución Nº 001 del 16 de abril de 2010 el mismo Juzgado Mixto de Tarapoto concede medida cautelar ordenándose se deje sin efecto la Resolución Nº 003-2008-UNSM/AU-R del 27 de agosto de 2008, y dispone que el órgano competente universitario designe al nuevo Rector en forma temporal hasta lo resuelto del proceso principal, “con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores” de la resolución vía fax en su domicilio real ubicada en la Calle Aldabas Nº 337 Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco; Que, por Resolución Nº 004 del 11 de mayo de 2010, se concede apelación de la medida cautelar “sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida” contra la resolución Nº 001 de fecha 16 de abril de 2010; Que, de las resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado Mixto de Tarapoto, recaídas en la medida cautelar, se desprende que la Universidad Nacional de San Martín a la fecha se encontraría acéfala de autoridades universitarias legalmente constituidas; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria ante los sucesos y las medidas cautelares otorgadas para este proceso seguido ante el Juzgado Mixto de Tarapoto ha dispuesto que la Universidad Nacional de San Martín cumpla con los mandatos cautelares dispuestos por los órganos jurisdiccionales otorgándole un plazo máximo de treinta días; Que, habiendo dispuesto esta medida cautelar se ponga en conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores, este organismo de coordinación interuniversitaria debe proceder conforme al respeto irrestricto de lo previsto en los artículos 103º y 139º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo acordado;