Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

de evaluacion de cinco anos conforme a lo establecido en el articulo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, mediante oficios de vistos y con la documentacion sustentatoria correspondiente, la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, informa que la Asamblea de Asociados designo en su sesion reunida el 03 de MORDAZA del ano 2010, al Doctor, MORDAZA Santuc Laborde SJ, como Rector de esa MORDAZA Superior de Estudios para el periodo comprendido entre el 04 de MORDAZA de 2010 al 03 de MORDAZA de 2015; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y con cargo a dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar y registrar la firma del senor Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Doctor MORDAZA Santuc Laborde, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la condicion de miembro del Pleno de Rectores, estara vigente desde el 04 de MORDAZA de 2010 al 03 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 518423-1

Resuelven no incorporar miembro al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0669-2010-ANR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria de fecha 25 de junio de 2010 y el acuerdo del Pleno de Rectores, por unanimidad, reunido en la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2008, en sesion extraordinaria de Asamblea Universitaria se llevo a cabo la eleccion del rector y vicerrectores en la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto; Que, con Resolucion Nº 003-2008-UNSM/AU-R, de fecha 27 de agosto de 2008, se aprueba el resultado de las elecciones y se reconoce como rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto, al Ing. M. Sc. MORDAZA Quinteros Garcia; vicerrector academico Ing. M. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como vicerrector administrativo Ing. M. Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del 31 de agosto de 2008 al 30 de agosto de 2013;

Que, debe precisarse que mediante R. Nº 1108-2003UNSM/CRyG-ANR de fecha 29 de agosto de 2003, el Ing. M. Sc. MORDAZA Quinteros MORDAZA ya habia sido elegido para un periodo comprendido del 29 de agosto de 2003 al 28 de agosto de 2008; Que, mediante oficio Nº 001-2008-UNSM/CEU el Presidente del Comite Electoral de la Universidad Nacional de San MORDAZA, consulto a la Asamblea Nacional de Rectores sobre la posibilidad de ser nuevamente elegido el actual rector de la UNSMT, ante lo cual con oficio Nº 1218-2008-SE/SG, la Secretaria Ejecutiva preciso como respuesta que conforme a la Ley Nº 28637, el rector es elegido por el periodo de cinco anos, no pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato ni ser candidato a vicerrector; Que, la Resolucion Nº 003-2008-UNSM/AU-R aprueba la eleccion del rector pese a la prohibicion de la reeleccion de autoridades prevista en la Ley Nº 28637 que modifica el Art. 35º de la Ley Universitaria Nº 23733, prohibiendose la reeleccion del Rector para un periodo inmediato siguiente; debiendo tomarse en cuenta ademas que conforme a la Constitucion Politica del Peru en su Art. 103º establece: "La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes"; Que, el Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto, con fecha 03 de febrero de 2009, interpone demanda contenciosa administrativa, ante el Juzgado Mixto de Tarapoto, Expediente 154-2009, contra la Asamblea Universitaria de la citada Universidad en la persona de su ex rector Ing. Msc. MORDAZA Quinteros MORDAZA, y solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008, que aprueba en su Art. 1º el resultado de elecciones del Rector, Vicerrectores Academico y Administrativo de la UNSM-R; Art. 2º reconoce como rector elegido al Ing. Msc. MORDAZA Quinteros MORDAZA a partir del 31 de agosto de 2008 al 30 de agosto de 2013 por un periodo de cinco anos; y en sus Articulos 3º y 4º reconoce a los Vicerrectores Academico y Administrativo por el mismo periodo referido; Que, el Juzgado Mixto de Tarapoto, con fecha 15 de diciembre de 2009, ha expedido sentencia mediante Resolucion Nº Nueve, declarando "Fundada la Demanda y en consecuencia nula y sin efecto legal alguno, la Resolucion Administrativa Nº 003-2008UNSM/AU-R de fecha 27 de agosto de 2008, emitida por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto", que aprueba el resultado de las elecciones y reconoce como rector al Ing. M.Sc. MORDAZA Quinteros MORDAZA y a los Vicerrectores Academico y Administrativo; Que, con Resolucion Nº 001 del 16 de MORDAZA de 2010 el mismo Juzgado Mixto de Tarapoto concede medida cautelar ordenandose se deje sin efecto la Resolucion Nº 003-2008-UNSM/AU-R del 27 de agosto de 2008, y dispone que el organo competente universitario designe al MORDAZA Rector en forma temporal hasta lo resuelto del MORDAZA principal, "con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores" de la resolucion via fax en su domicilio real ubicada en la MORDAZA Aldabas Nº 337 Urbanizacion Las Gardenias, MORDAZA de Surco; Que, por Resolucion Nº 004 del 11 de MORDAZA de 2010, se concede apelacion de la medida cautelar "sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida" contra la resolucion Nº 001 de fecha 16 de MORDAZA de 2010; Que, de las resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado Mixto de Tarapoto, recaidas en la medida cautelar, se desprende que la Universidad Nacional de San MORDAZA a la fecha se encontraria acefala de autoridades universitarias legalmente constituidas; Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria ante los sucesos y las medidas cautelares otorgadas para este MORDAZA seguido ante el Juzgado Mixto de Tarapoto ha dispuesto que la Universidad Nacional de San MORDAZA cumpla con los mandatos cautelares dispuestos por los organos jurisdiccionales otorgandole un plazo MORDAZA de treinta dias; Que, habiendo dispuesto esta medida cautelar se ponga en conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores, este organismo de coordinacion interuniversitaria debe proceder conforme al respeto irrestricto de lo previsto en los articulos 103º y 139º de la Constitucion Politica del Estado; Estando a lo acordado;

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