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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422251 En los casos de módulos de lustrador de calzado, la autorización regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en la que se ubica el mismo, pudiendo ser reubicado por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinantes. Artículo 15º.- CAUSALES DE DENEGACIÓN O ANULACION DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se otorgará autorización municipal, o se anulará cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado, al comprobarse: 1. La condición de empleador de otras personas, sean o no lustradores de calzado autorizados de la vía publica. 2. La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 3. El uso o conducción de más de un módulo de comercio en vía publica 4. La utilización de la licencia por persona que no sea el titular. 5. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. 6. El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. 7. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene o encontrarse procesado por la comisión de los delitos de tráfi co ilícito de drogas, contrabando u otros delitos dolosos. 8. La reiterada desobediencia a las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO. La autorización municipal para ejercer la actividad de trabajador lustrador de calzado con módulo o circulante, tiene vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición; y siendo una autorización temporal, deberá ser renovada antes de su vencimiento. Artículo 17º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se deberá presentar ante la autoridad municipal: 1. Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal. 2. Copia del último recibo de pago de cancelación de arbitrios municipales del período culminado. 3. Derecho de pago por renovación de autorización municipal. Artículo 18º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad municipal podrá renovar una autorización municipal, siempre y cuando el interesado haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Artículo 19º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA Las autorizaciones municipales caducan: 1. Por conclusión del término de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por abandonar el espacio físico asignado y/o la actividad autorizada, por un período de treinta (30) días calendario, sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad. 4. Por fallecimiento del titular, con excepción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 11º de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA Artículo 20º.- ÁREAS DE LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO EN LAS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EJERCER LA ACTIVIDAD DE LUSTRA CALZADO La Municipalidad de Mirafl ores podrá modifi car la ubicación asignada a un comerciante por razones de ornato, obras, o control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Subgerencia de Comercialización. Artículo 21º.- HORARIO DE ATENCIÓN El horario general de atención será desde las 6:00 horas hasta las 21:00 horas. CAPÍTULO III DE LOS MÓDULOS Artículo 22º.- La Municipalidad de Mirafl ores determina las características de diseño y la dimensión total del espacio que ocupará cada módulo para la actividad de lustrador de calzado, concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado. Queda establecido, que el mobiliario será autorizado de acuerdo al registro de la base de datos del municipio. CAPÍTULO IV CAPACITACION, PROMOCION Y PROTECCION Artículo 23º La Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Educación y la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, promoverán capacitaciones a los trabajadores lustradores de calzados, en temas como educación cívica, educación turística, medio ambiente, relaciones interpersonales, microempresa y seguridad ciudadana. Artículo 24º._ La Municipalidad de Mirafl ores, en coordinación con los trabajadores lustradores de calzado del distrito y con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC, desarrollarán las acciones de promoción mediante proyectos o convenios con instituciones públicas o privadas. Artículo 25º La Municipalidad de Mirafl ores, brindará protección a los trabajadores lustradores de calzado en los lugares autorizados de la vía pública para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia de oficio, petición motivada de otros órganos o entidades, queja de vecinos o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores vigente. Las Infracciones y Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentran registradas en la Ordenanza Nº 272-MM y están incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los trabajadores lustradores de calzados, que actualmente se encuentren realizando actividad en la vía pública y se encuentren debidamente registrados en la Base de Datos de la Ofi cina de Comercio en Vía Pública, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, bajo apercibimiento de no ser considerados como trabajadores lustradores de calzados en la jurisdicción. Tercera.- Los actuales trabajadores lustradores de calzados, que no cuenten con autorización municipal, que se encuentran debidamente registrados en el último empadronamiento efectuado por la Ofi cina de Comercio en Vía Pública de la Subgerencia de Comercialización, por excepción y por única vez, podrán solicitar el otorgamiento de su autorización.