Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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En los casos de modulos de lustrador de calzado, la autorizacion regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en la que se ubica el mismo, pudiendo ser reubicado por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinantes. Articulo 15º.- CAUSALES DE DENEGACION O ANULACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL No se otorgara autorizacion municipal, o se anulara cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado, al comprobarse: 1. La condicion de empleador de otras personas, MORDAZA o no lustradores de calzado autorizados de la via publica. 2. La condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 3. El uso o conduccion de mas de un modulo de comercio en via publica 4. La utilizacion de la licencia por persona que no sea el titular. 5. El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. 6. El ejercicio del comercio en zonas rigidas o fuera del horario autorizado. 7. Haber sido sancionado por infraccion a las normas administrativas que protegen la salud e higiene o encontrarse procesado por la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, contrabando u otros delitos dolosos. 8. La reiterada desobediencia a las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO. La autorizacion municipal para ejercer la actividad de trabajador lustrador de calzado con modulo o circulante, tiene vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su expedicion; y siendo una autorizacion temporal, debera ser renovada MORDAZA de su vencimiento. Articulo 17º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Se debera presentar ante la autoridad municipal: 1. Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal. 2. MORDAZA del ultimo recibo de pago de cancelacion de arbitrios municipales del periodo culminado. 3. Derecho de pago por renovacion de autorizacion municipal. Articulo 18º.RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad municipal podra renovar una autorizacion municipal, siempre y cuando el interesado MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el articulo precedente y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanacion o correccion. Articulo 19º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA Las autorizaciones municipales caducan: 1. Por conclusion del termino de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por abandonar el espacio fisico asignado y/o la actividad autorizada, por un periodo de treinta (30) dias calendario, sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad. 4. Por fallecimiento del titular, con excepcion de lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 11º de la presente ordenanza. CAPITULO II DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 20º.- AREAS DE LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO EN LAS CUALES SE PODRA AUTORIZAR EJERCER LA ACTIVIDAD DE LUSTRA CALZADO La Municipalidad de Miraflores podra modificar la ubicacion asignada a un comerciante por razones

de ornato, obras, o control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio cuando la situacion lo amerite y formalmente lo disponga la Subgerencia de Comercializacion. Articulo 21º.- HORARIO DE ATENCION El horario general de atencion sera desde las 6:00 horas hasta las 21:00 horas. CAPITULO III DE LOS MODULOS Articulo 22º.- La Municipalidad de Miraflores determina las caracteristicas de diseno y la dimension total del espacio que ocupara cada modulo para la actividad de lustrador de calzado, concordante con las caracteristicas de la MORDAZA, MORDAZA o terreno utilizado. Queda establecido, que el mobiliario sera autorizado de acuerdo al registro de la base de datos del municipio. CAPITULO IV CAPACITACION, PROMOCION Y PROTECCION Articulo 23º La Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, en coordinacion con la Gerencia de Educacion y la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, promoveran capacitaciones a los trabajadores lustradores de calzados, en temas como educacion civica, educacion turistica, medio ambiente, relaciones interpersonales, microempresa y seguridad ciudadana. Articulo 24º._ La Municipalidad de Miraflores, en coordinacion con los trabajadores lustradores de calzado del distrito y con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC, desarrollaran las acciones de promocion mediante proyectos o convenios con instituciones publicas o privadas. Articulo 25º La Municipalidad de Miraflores, brindara proteccion a los trabajadores lustradores de calzado en los lugares autorizados de la via publica para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 26º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia de oficio, peticion motivada de otros organos o entidades, queja de vecinos o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores vigente. Las Infracciones y Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentran registradas en la Ordenanza Nº 272-MM y estan incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los trabajadores lustradores de calzados, que actualmente se encuentren realizando actividad en la via publica y se encuentren debidamente registrados en la Base de Datos de la Oficina de Comercio en Via Publica, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, bajo apercibimiento de no ser considerados como trabajadores lustradores de calzados en la jurisdiccion. Tercera.- Los actuales trabajadores lustradores de calzados, que no cuenten con autorizacion municipal, que se encuentran debidamente registrados en el ultimo empadronamiento efectuado por la Oficina de Comercio en Via Publica de la Subgerencia de Comercializacion, por excepcion y por unica vez, podran solicitar el otorgamiento de su autorizacion.

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