Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley y el articulo 237 de su Reglamento; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 518360-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten organo jurisdiccional en la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 190-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio N° 552-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficio N° 162-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Informe N° 0962010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 891-2010CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA ha formulado propuesta para que se apruebe la conversion de la Tercera y Cuarta MORDAZA Penales Liquidadoras, en la Tercera Sala Penal de Apelaciones y en la Cuarta Sala Especializada Civil, del citado Distrito Judicial; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las

acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales; siendo materia de pronunciamiento en estos actuados solo la primera propuesta presentada; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal concordante con el contenido del Informe N° 096-2010-SEP-GP-GGPJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesion de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comision de Implementacion del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementacion del MORDAZA sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho proposito; Cuarto: Que, finalmente es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa Nº 412-2009-CE-PJ, del 21 de diciembre de 2009, modificada por Resolucion Administrativa Nº 164-2010-CE-PJ, del 12 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la conversion y reubicacion de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en Sala Civil Descentralizada del MORDAZA Chicama, con sede en el Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepen, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimu, la cual conocera ademas procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afines, con excepcion de la especialidad penal. De igual modo, se establecio que la MORDAZA, Tercera y Cuarta MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la referida Corte Superior, se denominaran Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente; Quinto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Tercera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en Tercera Sala Penal de Apelaciones, con la misma competencia de las MORDAZA Penales de Apelaciones existentes en la sede del mencionado Distrito Judicial. La carga procesal pendiente sera distribuida entre las MORDAZA Penales Liquidadoras restantes, en forma equitativa. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribucion de la carga procesal de los organos jurisdiccionales y de numeracion a que MORDAZA lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicacion de esta decision; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y a la Gerencia

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