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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422239 por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el artículo 237 de su Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 518360-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten órgano jurisdiccional en la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 190-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 552-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 162-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe N° 096- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 891-2010- CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha formulado propuesta para que se apruebe la conversión de la Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras, en la Tercera Sala Penal de Apelaciones y en la Cuarta Sala Especializada Civil, del citado Distrito Judicial; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; siendo materia de pronunciamiento en estos actuados sólo la primera propuesta presentada; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe N° 096-2010-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, fi nalmente es menester precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 412-2009-CE-PJ, del 21 de diciembre de 2009, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 164-2010-CE-PJ, del 12 de mayo del año en curso, se dispuso la conversión y reubicación de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama, con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú, la cual conocerá además procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afi nes, con excepción de la especialidad penal. De igual modo, se estableció que la Segunda, Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la referida Corte Superior, se denominarán Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente; Quinto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Tercera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Tercera Sala Penal de Apelaciones, con la misma competencia de las Salas Penales de Apelaciones existentes en la sede del mencionado Distrito Judicial. La carga procesal pendiente será distribuida entre las Salas Penales Liquidadoras restantes, en forma equitativa. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia