Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto en los Informes Nº 218-2010SCOM-GAC/MM y Nº 179 -2010-GAJ/MM emitido por la Subgerencia de Comercializacion y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la citada MORDAZA municipal, el Concejo por unanimidad, y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la via publica dentro de la jurisdiccion de Miraflores, asi como regular los aspectos tecnicos y administrativos para el desarrollo de esta actividad. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad de Miraflores para desarrollar la actividad de lustradores de calzado en la via publica, se encuentran obligadas a obtener Autorizacion Municipal, conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes definiciones: 1. AREA DE CIRCULACION.- Es la superficie MORDAZA publica destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. 2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.Es la Municipalidad de Miraflores, a traves de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Autorizacion y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la via publica, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. 4. CAJON PORTATIL.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad. 5. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de el, en donde se procede a internar los modulos o bienes por infracciones cometidas por las personas autorizadas o no. 6. LUSTRADORES DE CALZADO.- Los Lustradores de Calzado son trabajadores que prestan el servicio de mantenimiento de calzado a la comunidad en la via publica, debidamente autorizados para realizar su actividad en modulos o de manera ambulatoria. 7. MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, acorde con el ornato del distrito.

8. MODULO.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica en donde el lustrador de calzado desarrolla su actividad. 9. ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 10. PADRON DE COMERCIANTES.- Relacion de personas naturales registradas en la Municipalidad de Miraflores que ejercen el comercio en la via publica. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 5º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado en la via publica. 2. Llevar un padron de todos los trabajadores lustradores de calzados autorizados. 3. Llevar el control de las sanciones impuestas a los trabajadores lustradores de calzados. 4. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 5. Otorgar permisos al titular de la autorizacion municipal, en casos excepcionales debidamente justificados como motivos de salud o razones de indole personal, por un MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Miraflores. 7. Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 6º.OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Es obligacion del titular de la autorizacion municipal para la actividad de lustrador de calzado en la via publica: 1. Desarrollar unicamente la actividad autorizada. 2. Exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la autorizacion municipal. 4. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 6. Brindar una atencion esmerada para ofrecer un servicio de calidad. 7. Mantener una buena conservacion y limpieza del modulo y/o zonas circundantes hasta cinco (5) metros a su alrededor. 8. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 9. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10. Respetar las medidas y condiciones del modulo Efectuar personalmente la actividad 11. autorizada. 12. Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 13. Evitar pleitos y/o maltratos fisicos o verbales con los companeros o terceros. 14. Preservar permanentemente la higiene personal. 15. El uso del uniforme aprobado por el municipio. Articulo 7º.PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO El comerciante autorizado para la actividad de lustrador de calzado en la via publica, esta prohibido de:

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