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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422249 Estando a lo expuesto en los Informes Nº 218-2010- SCOM-GAC/MM y Nº 179 -2010-GAJ/MM emitido por la Subgerencia de Comercialización y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, el Concejo por unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública dentro de la jurisdicción de Mirafl ores, así como regular los aspectos técnicos y administrativos para el desarrollo de esta actividad. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad de Mirafl ores para desarrollar la actividad de lustradores de calzado en la vía pública, se encuentran obligadas a obtener Autorización Municipal, conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes defi niciones: 1. ÁREA DE CIRCULACIÓN.- Es la superfi cie urbana pública destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. 2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la vía pública, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. 4. CAJÓN PORTÁTIL.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad. 5. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas por las personas autorizadas o no. 6. LUSTRADORES DE CALZADO.- Los Lustradores de Calzado son trabajadores que prestan el servicio de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, debidamente autorizados para realizar su actividad en módulos o de manera ambulatoria. 7. MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, acorde con el ornato del distrito. 8. MÓDULO.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública en donde el lustrador de calzado desarrolla su actividad. 9. ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 10. PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad de Miraflores que ejercen el comercio en la vía pública. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Mirafl ores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado en la vía pública. 2. Llevar un padrón de todos los trabajadores lustradores de calzados autorizados. 3. Llevar el control de las sanciones impuestas a los trabajadores lustradores de calzados. 4. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 5. Otorgar permisos al titular de la autorización municipal, en casos excepcionales debidamente justifi cados como motivos de salud o razones de índole personal, por un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores. 7. Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6º.- OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Es obligación del titular de la autorización municipal para la actividad de lustrador de calzado en la vía pública: 1. Desarrollar únicamente la actividad autorizada. 2. Exhibir en un lugar visible la autorización municipal. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la autorización municipal. 4. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 6. Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad. 7. Mantener una buena conservación y limpieza del módulo y/o zonas circundantes hasta cinco (5) metros a su alrededor. 8. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 9. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10. Respetar las medidas y condiciones del módulo 11. Efectuar personalmente la actividad autorizada. 12. Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 13. Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. 14. Preservar permanentemente la higiene personal. 15. El uso del uniforme aprobado por el municipio. Artículo 7º.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO El comerciante autorizado para la actividad de lustrador de calzado en la vía pública, está prohibido de: