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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422238 Nº CLIENTE OBJETO DEL BIEN Nº CONTRATO O FACTURA IMPORTE DEL CONTRATO VIGENCIA O PERIODO 1 Policlínico Huanchaco instrumental médico O/CNº 089 Fact. Nº 001-01 57,726.50 03-08-07 23-08-07 2 Clínica Los Ángeles instrumental y equipos médicos O/CNº 056 Fact. Nº 001-03 001-004 69,863.70 07-08-07 11-09-09 3 Hospital Santa Rosa Puerto Maldonado instrumental y equipos médicos O/CNº 779 Fact. Nº 01-005 195,690.00 30-08-07 28-09-07 4 Dirección General de Salud de Huancavelica. instrumental y equipos médicos O/CNº 0083 Fact. Nº 001-00009 138,323.00 26-11-07 27-12-07 5 Ministerio de Salud Santiago de Chuco instrumental y equipos médicos O/CNº 0004 Fact. Nº 00001-000097 115,908.55 31-10-08 26-11-08 6 Municipalidad Distrital Villa de Socota Cutervo instrumental y equipos médicos O/CNº 26670 Fact. Nº 00001- 00015/000116 72,965.00 26-12-08 12-02-09 7 Municipalidad Distrital de Quiruvilca instrumental y equipos médicos O/C Nº 0039 Fact. Nº 001-0036 80,315.00 12-03-08 29-04-08 8 Municipalidad Distrital de Huancaspata Pataz instrumental y equipos médicos O/CNº 146 Fact. Nº 001-0041 79,218.50 17-03-08 25-04-08 9 Municipalidad Distrital de TNTE Manuel Clavero instrumental y equipos médicos O/CNº 00275 Fact. 001-0037 102,331.50 24-03-08 30-04-08 10 Gerencia Sub Regional de Chanca instrumental y equipos médicos O/CNº 00208 Fact. Nº 001-0043 72,477.00 21-05-08 26-06-08 11 Municipalidad Distrital de Pataz instrumental y equipos médicos O/CNº 0857 Fact. Nº 00001-000054 82,828.00 13-08-08 25-09-08 12 Municipalidad Distrital de la Huaca instrumental y equipos médicos O/CNº 03228 Fact. Nº 00001-000070 76,477.36 03-09-08 22-10-08 13 Sub Regional de Atalaya instrumental y equipos médicos O/CNº 1689 Fact. Nº 00001-000016 33,164.55 24-12-07 23-01-08 14 Dirección Sub regional de Salud Huallaga Central instrumental y equipos médicos O/CNº 00523 Fact. Nº 00001-000066 156,980.00 29-09-08 19-11-08 15 Gobierno Regional de Junin instrumental y equipos médicos O/CNº 0004 Fact. Nº 00001-000097 115,908.55 31-10-08 26-11-08 16 Dirección de Salud Cusco instrumental y equipos médicos O/CNº 26670 Fact. Nº 00001- 00015/000116 72,965.00 26-12-08 12-02-09 17 Entro Materno Perinatal Las Mercedes instrumental y equipos médicos O/CNº 0003 Fact Nº 001-00123 130,610.00 05-01-09 17-02-09 18 Clínica Suarez S.A.C. instrumental y equipos médicos O/C Nº 00013 Fact. Nº 0001-000132/ 133/134/135/136 77,796.30 05-02-09 12-03-09 19 Dirección Regional de Salud San Martín instrumental y equipos médicos o/C Nº 00352 Fact. Nº 0001-137/139 274,970.00 13-02-09 16-03-09 20 Municipalidad Distrital de Sínsicap instrumental y equipos médicos O7C Nº 00173 Fact. 001-00160 90,430.0 08-05-09 10-06-09 TOTAL: 2’407,011.37 10. Tal como puede apreciarse del mismo, en su mayoría las facturas corresponden a ventas efectuadas a entidades estatales, las cuales deberían de estar debidamente registradas en el SEACE, sin embargo atendiendo a la verifi cación posterior efectuada por la Entidad convocante y conforme consignó en el informe técnico legal correspondiente eso no ha sucedido, lo cual conlleva a la conclusión de que la empresa denunciada MR TECONOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. ha trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad al consignar en su propuesta documentos presuntamente falsos, hecho que no ha sido desvirtuado por la citada empresa en razón de que pese a haber sido debidamente notifi cada no ha cumplido con presentarse al presente procedimiento administrativo sancionador y hacer sus descargos. 11. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que se ha llegado a acreditar la responsabilidad de la empresa denunciada en la infracción prevista en el literal i) del numeral 1. del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, correspondiente a la presentación de documentos falsos o de contenido inexacto, en el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ ANCASH-CEAH, para la cual está previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor a tres años. 12. A efectos de graduar la sanción a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento, así como el Principio de Razonabilidad, previsto en el inciso 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual debe existir proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos tutelados. 13. En tal sentido en lo concerniente al daño causado, debe tenerse en cuenta el perjuicio ocasionado al haberse privado a la Entidad convocante de satisfacer sus necesidades en la adquisición de bienes, como son equipos de curación y parto. Además, no debe soslayarse el monto del proceso de selección adjudicado, esto es, el ascendente a S/. 170,356.00. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la empresa infractora no ha presentado sus descargos; sin embargo, abona a su favor el hecho de que no presenta antecedentes registrales de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 14. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. la sanción administrativa de inhabilitación temporal 4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.