Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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referencial; habiendose estimado en S/: 170,358.00 (CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. Al haber presentado comprobantes de pago por la suma de S/. 2´407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES), se sobrepaso cinco (5) veces el valor referencial. Por lo que el Comite Especial procedio a otorgarle la MORDAZA puntuacion. iv. Asimismo, la Entidad ha senalado que se han realizado las indagaciones y el control posterior sobre la documentacion presentada por los postores; determinandose de esta manera que los comprobantes de pago presentados por MR TECONOLOGIA DEL PERU S.A.C. por ventas efectuadas al sector publico no son verdaderos; y que presuntamente serian documentos falsos. 3. Mediante Acuerdo Nº 689-2009.TC-S1 de fecha 26 de noviembre de 2009, la 1ª Sala solicito el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa e/o inexacta en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH. 4. El 14 de enero de 2010 se inicio el procedimiento administrativo sancionador a la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de comprobantes de pago por ventas supuestamente efectuadas en los anos 2007, 2008 y 2009 a las siguientes Entidades: Hospital MORDAZA MORDAZA ­ Puerto MORDAZA, Direccion Regional de Salud ­ Huancavelica, Ministerio de Salud ­ Red MORDAZA de MORDAZA Hospital MORDAZA MORDAZA M, Gerencia Sub- Regional Chanka ­ Andahuaylas, SubRegion de Atalaya, Direccion Sub-Regional de Salud de Huallaga Central, Direccion de Salud MORDAZA (Red Norte), Direccion Regional de Salud San MORDAZA, documentacion supuestamente falsa o de contenido inexacto, presentada como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASHCEAH, convocada por la DIRECCION REGIONAL DE SALUD ­ ANCASH. Notificandose en consecuencia a la empresa denunciada para que cumpla con hacer sus descargos en el plazo de diez dias habiles. 5. Seguidamente se procedio a que se le notifique en el domicilio senalado, y al haberse trasladado a otro lugar, se publico en el Diario Oficial El Peruano, mediante edicto de fecha 22 de febrero de 2010, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, sin embargo a la fecha no ha cumplido con apersonarse al presente procedimiento. 6. El 10 de marzo de 2010 se remitio la presente a la Primera Sala del Tribunal, haciendose efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Por decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en merito a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento se inicio contra la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Al respecto debe tenerse presente que para la acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad de los documentos cuestionados, a efectos de proceder a la verificacion de la infraccion administrativa en cuestion; especificamente relacionados a la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 3. Siendo asi, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de seleccion en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la liberalidad o

discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica. 4. Al respecto, el MORDAZA de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley. 5. Debe indicarse, tambien, que las propuestas tecnicas estan compuestas basicamente por documentos, donde los postores que los presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2, consagrado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasion del MORDAZA de seleccion son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario. 6. En concordancia con esta presuncion de veracidad, el articulo 62 del Reglamento ha establecido que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el MORDAZA de seleccion 3. 7. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Entidad, ha senalado en el Informe Nº 001-2009-DIRES-ANCASHAL/SNP lo siguiente: que efectuada la convalidacion de las ventas sustentadas en los comprobantes de pago por ventas efectuadas a las Entidades: Hospital MORDAZA MORDAZA ­ Puerto MORDAZA, Direccion Regional de Salud Huancavelica, Ministerio de Salud Red MORDAZA de MORDAZA Hospital MORDAZA MORDAZA, Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas, Sub direccion de Atalaya. Direccion Sub Regional de Salud de Huallaga Central, Direccion de Salud MORDAZA (Red Norte), Direccion Regional de Salud San Martin; en el SEACE no ha llegado a validar que la referida empresa MORDAZA efectuado ventas a las entidades mencionadas. 8. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad debe haber llevado a cabo la fiscalizacion de los documentos presentados por la empresa denunciada, hallando que los mismos serian falsos, y fueron confeccionados con el fin de obtener un beneficio en la puntuacion en la calificacion de su propuesta tecnica, en el rubro de experiencia del postor, hecho que conllevo a la descalificacion del denunciado tal como se desprende de la Resolucion Directoral Nº 06922009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, y la propia Entidad convocante solicite la sancion administrativa correspondiente contra la empresa denunciada por la MORDAZA de documentos falsos. 9. Sobre el particular, de la revision de la propuesta tecnica de la denunciada se puede apreciar que en el Anexo Nº 6 denominada "Experiencia del Postor" adjunto el siguiente cuadro:

1

2

3

"Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE..." El MORDAZA de presuncion de veracidad esta plasmado en el numeral 1.7 del articulo IV de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias; que a la letra dice: "(...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "Articulo 62º.- MORDAZA de documentos Todos los documentos que contengan informacion referida a los requisitos para la admision de propuestas y factores de evaluacion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion efectuada por traductor publico juramentado, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares, que podra ser presentada en el idioma original. El postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos..."

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