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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422237 referencial; habiéndose estimado en S/: 170,358.00 (CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. Al haber presentado comprobantes de pago por la suma de S/. 2´407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES), se sobrepasó cinco (5) veces el valor referencial. Por lo que el Comité Especial procedió a otorgarle la máxima puntuación. iv. Asimismo, la Entidad ha señalado que se han realizado las indagaciones y el control posterior sobre la documentación presentada por los postores; determinándose de esta manera que los comprobantes de pago presentados por MR TECONOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. por ventas efectuadas al sector público no son verdaderos; y que presuntamente serían documentos falsos. 3. Mediante Acuerdo Nº 689-2009.TC-S1 de fecha 26 de noviembre de 2009, la 1ª Sala solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa e/o inexacta en el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH. 4. El 14 de enero de 2010 se inició el procedimiento administrativo sancionador a la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERU S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de comprobantes de pago por ventas supuestamente efectuadas en los años 2007, 2008 y 2009 a las siguientes Entidades: Hospital Santa Rosa – Puerto Maldonado, Dirección Regional de Salud – Huancavelica, Ministerio de Salud – Red Santiago de Chuco Hospital César Vallejo M, Gerencia Sub- Regional Chanka – Andahuaylas, Sub- Región de Atalaya, Dirección Sub-Regional de Salud de Huallaga Central, Dirección de Salud Cusco (Red Norte), Dirección Regional de Salud San Martín, documentación supuestamente falsa o de contenido inexacto, presentada como parte de su propuesta técnica en el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH- CEAH, convocada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – ANCASH. Notificándose en consecuencia a la empresa denunciada para que cumpla con hacer sus descargos en el plazo de diez días hábiles. 5. Seguidamente se procedió a que se le notifi que en el domicilio señalado, y al haberse trasladado a otro lugar, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante edicto de fecha 22 de febrero de 2010, a fi n de no vulnerar su derecho a la defensa, sin embargo a la fecha no ha cumplido con apersonarse al presente procedimiento. 6. El 10 de marzo de 2010 se remitió la presente a la Primera Sala del Tribunal, haciéndose efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Por decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento se inició contra la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Al respecto debe tenerse presente que para la acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad de los documentos cuestionados, a efectos de proceder a la verifi cación de la infracción administrativa en cuestión; específi camente relacionados a la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. 3. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. 4. Al respecto, el Principio de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley. 5.Debe indicarse, también, que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, donde los postores que los presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad2, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. 6. En concordancia con esta presunción de veracidad, el artículo 62 del Reglamento ha establecido que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el proceso de selección3. 7. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Entidad, ha señalado en el Informe Nº 001-2009-DIRES-ANCASH- AL/SNP lo siguiente: que efectuada la convalidación de las ventas sustentadas en los comprobantes de pago por ventas efectuadas a las Entidades: Hospital Santa Rosa – Puerto Maldonado, Dirección Regional de Salud Huancavelica, Ministerio de Salud Red Santiago de Chuco Hospital César Vallejo, Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas, Sub dirección de Atalaya. Dirección Sub Regional de Salud de Huallaga Central, Dirección de Salud Cusco (Red Norte), Dirección Regional de Salud San Martín; en el SEACE no ha llegado a validar que la referida empresa haya efectuado ventas a las entidades mencionadas. 8. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad debe haber llevado a cabo la fi scalización de los documentos presentados por la empresa denunciada, hallando que los mismos serían falsos, y fueron confeccionados con el fi n de obtener un benefi cio en la puntuación en la califi cación de su propuesta técnica, en el rubro de experiencia del postor, hecho que conllevó a la descalifi cación del denunciado tal como se desprende de la Resolución Directoral Nº 0692- 2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, y la propia Entidad convocante solicite la sanción administrativa correspondiente contra la empresa denunciada por la presentación de documentos falsos. 9. Sobre el particular, de la revisión de la propuesta técnica de la denunciada se puede apreciar que en el Anexo Nº 6 denominada “Experiencia del Postor” adjuntó el siguiente cuadro: 1 “Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE...” 2 El principio de presunción de veracidad está plasmado en el numeral 1.7 del artículo IV de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias; que a la letra dice: “(...) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 3 “Artículo 62º.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos...”