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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422250 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. Dar a su módulo destinado para la actividad de lustrador de calzado, un uso diferente a la fi nalidad del servicio. 3. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo. 4. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad al vecindario. 5. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 6. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 7. Ubicar los módulos cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 8. Dejar el módulo cerrado y en estado de abandono por más de diez (10) días. 9. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 13. Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su medio o lugar de trabajo. 14. Desarrollar actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. 15. Desarrollar actividad comercial distinta a la autorizada. Artículo 8º.- REVOCATORIA DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, confi guran las causales de revocación de la autorización municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada. En mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad, el procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 9º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Para obtener la respectiva autorización para realizar la actividad de lustradores de calzado, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de autorización para desempeñar la actividad de lustrador de calzado, como única ocupación económica del solicitante, adjuntando declaración jurada de no contar con antecedentes penales. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad. 3. Carta de compromiso de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. 4. Croquis de la ubicación exacta de su módulo. 5. Copia simple de carné de sanidad vigente. 6. Entrega de una (1) fotografía actual tamaño pasaporte con fondo blanco. 7. Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, excepto de aquellos que realizan actividad en forma circulante sin módulo. 8. Los trabajadores lustradores de calzado que cuenten con discapacidad y los que se encuentren dentro de la tercera edad (mayores de 60 años) se encuentran exonerados de pago de autorización de uso de la vía pública. Artículo 10º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADOR CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA La Autorización Municipal para la actividad de lustrador de calzado en la vía pública, se otorgará en el marco de un procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Autorización Municipal será de treinta (30) días hábiles. El lustrador de calzado deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, debiendo ser otorgada mediante una resolución emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la vía pública, que los lugares o áreas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad. Artículo 11º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La autorización municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En casos excepcionales, sólo por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justifi cados, sustentados y aprobados por la municipalidad, el titular de la autorización municipal podrá solicitar permiso ante la Municipalidad para ausentarse por un período máximo de 45 días hábiles, prorrogables, dicha ausencia deberá de ser comunicada ante la Municipalidad mediante documento escrito y fi rmado por el titular de la autorización municipal. En caso de fallecimiento del titular de la autorización municipal para desarrollar la actividad de lustrador de calzado, un familiar directo podrá continuar ejerciendo dicha actividad en el módulo o en forma circundante, sólo hasta el término de la autorización municipal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de fallecido el titular. Queda establecido que el familiar directo, no podrá adoptar la condición de titular de la autorización, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. Artículo 12º.- CONTENIDO DE AUTORIZACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado deberán contener la siguiente información: 1. Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. 2. Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad. 3. Código de autorización. 4. Vigencia del documento, con indicación del término. 5. Horario de trabajo. 6. Tipo de medio de venta. 7. Fotografía reciente del comerciante. Artículo 13º.-AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al amparo de la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 14º.- DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la autorización municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Mirafl ores no está obligada, en todos los casos, a conceder autorización municipal a quien concurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer la actividad de lustrador de calzado.