Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2. Dar a su modulo destinado para la actividad de lustrador de calzado, un uso diferente a la finalidad del servicio. 3. Utilizar velas, lamparas u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles dentro del modulo. 4. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad al vecindario. 5. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 6. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 7. Ubicar los modulos cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 8. Dejar el modulo cerrado y en estado de abandono por mas de diez (10) dias. 9. Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion, tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica. 13. Traspasar, alquilar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a su medio o lugar de trabajo. 14. Desarrollar actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. 15. Desarrollar actividad comercial distinta a la autorizada. Articulo 8º.REVOCATORIA DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza, configuran las causales de revocacion de la autorizacion municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada. En merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad, el procedimiento de revocacion se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Articulo 9º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL. Para obtener la respectiva autorizacion para realizar la actividad de lustradores de calzado, el conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de autorizacion para desempenar la actividad de lustrador de calzado, como unica ocupacion economica del solicitante, adjuntando declaracion jurada de no contar con antecedentes penales. 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. 3. Carta de compromiso de reubicacion por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. 4. Croquis de la ubicacion exacta de su modulo. 5. MORDAZA simple de carne de sanidad vigente. 6. Entrega de una (1) fotografia actual tamano pasaporte con fondo blanco. 7. Recibo de pago por derecho de tramite de autorizacion, excepto de aquellos que realizan actividad en forma circulante sin modulo. 8. Los trabajadores lustradores de calzado que cuenten con discapacidad y los que se encuentren dentro de la tercera edad (mayores de 60 anos) se encuentran exonerados de pago de autorizacion de uso de la via publica. Articulo 10º.- DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADOR CALZADO EN LA VIA PUBLICA La Autorizacion Municipal para la actividad de lustrador de calzado en la via publica, se otorgara en el MORDAZA de un procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo negativo.

El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal sera de treinta (30) dias habiles. El lustrador de calzado debera contar con la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad, la misma que tendra una vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su expedicion, debiendo ser otorgada mediante una resolucion emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la via publica, que los lugares o areas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad. Articulo 11º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL La autorizacion municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En casos excepcionales, solo por motivos de salud o razones de indole personal, debidamente justificados, sustentados y aprobados por la municipalidad, el titular de la autorizacion municipal podra solicitar permiso ante la Municipalidad para ausentarse por un periodo MORDAZA de 45 dias habiles, prorrogables, dicha ausencia debera de ser comunicada ante la Municipalidad mediante documento escrito y firmado por el titular de la autorizacion municipal. En caso de fallecimiento del titular de la autorizacion municipal para desarrollar la actividad de lustrador de calzado, un familiar directo podra continuar ejerciendo dicha actividad en el modulo o en forma circundante, solo hasta el termino de la autorizacion municipal, previa comunicacion a la Subgerencia de Comercializacion y en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles de fallecido el titular. Queda establecido que el familiar directo, no podra adoptar la condicion de titular de la autorizacion, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. Articulo 12º.- CONTENIDO DE AUTORIZACION PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO Las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado deberan contener la siguiente informacion: 1. Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. 2. Ubicacion exacta del lugar en donde desarrollara su actividad. 3. Codigo de autorizacion. 4. Vigencia del documento, con indicacion del termino. 5. Horario de trabajo. 6. MORDAZA de medio de venta. 7. Fotografia reciente del comerciante. Articulo 13º.-AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad de Miraflores, a traves de la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 14º.- DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL Se denegara la autorizacion municipal a quien no cumpla con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 9º de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Miraflores no esta obligada, en todos los casos, a conceder autorizacion municipal a quien concurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer la actividad de lustrador de calzado.

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