Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. SANCIONAR a la empresa CRITERION SECURITY S.A. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 518360-1

Visto en sesion del 12 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1960-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009DIRES/ANCASH-CEAH; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de agosto de 2009, la empresa NEGOCIAR S.A.C. denuncio a la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. por la supuesta comision de la infraccion de MORDAZA de documentos falsos o de contenido inexacto, en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH, convocada por la DIRECCION REGIONAL DE SALUD ­ MORDAZA, en adelante "la Entidad"; segun los fundamentos que se resumen a continuacion: i. En el Anexo Nº 06 de la propuesta tecnica de MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. correspondiente a la "Experiencia del Postor", la empresa denunciada consigno veinte (20) clientes entre sector privado y publico, por un total de S/. 2'407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES); anexando a la misma MORDAZA de las ordenes de compra, facturas y actas de conformidad en los casos de las ventas realizadas a Entidades Estatales. ii. Sin embargo dichas compras no aparecen registradas en el SEACE, solo puede verse que en el ano 2009 dicha empresa vendio al Gobierno Regional de MORDAZA, al Gobierno Regional de MORDAZA y al Gobierno Regional de Ayacucho. iii. Los documentos a que se refiere son comprobantes de pago por ventas supuestamente efectuadas en los anos 2007, 2008 y 2009 a las siguientes Entidades: Hospital MORDAZA MORDAZA ­ Puerto MORDAZA, Direccion Regional de Salud Huancavelica, Ministerio de Salud Red MORDAZA de MORDAZA Hospital MORDAZA MORDAZA, Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas, Sub direccion de Atalaya. Direccion Sub Regional de Salud de Huallaga Central, Direccion de Salud MORDAZA (Red Norte), Direccion Regional de Salud San Martin. iv. Refiere tambien que posteriormente, la Direccion General de Salud de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Nº 692-2009-REGION ANCASH-DIRES/DIPER de fecha 28 de agosto de 2009, mediante la cual procedio a descalificar a la cuestionada empresa por haber transgredido el MORDAZA de Veracidad al haber presentado documentacion falsa. 2. El 23 de noviembre del 2009, mediante Oficio Nº 2309-2009-REGION ANCASH/DIRES-DR, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. Entre los documentos que alcanzo a esta instancia, se aprecia el Informe Nº 001-2009-DIRES ANCASH-AL/SNP, que absolvio el recurso de apelacion presentado por el postor NEGOCIAR S.A.C. con las mismas imputaciones presentadas en la denuncia que dio origen al presente procedimiento; cuyos principales fundamentos se resumen a continuacion: i. De acuerdo a la documentacion presentada por el postor MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. en el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009DIRES/ANCASH-CEAH, se tiene que efectuo ventas a las siguientes entidades: Hospital MORDAZA MORDAZA ­ Puerto MORDAZA, Direccion Regional de Salud ­ Huancavelica, Ministerio de Salud ­ Red MORDAZA de MORDAZA Hospital MORDAZA MORDAZA M, Gerencia Sub- Regional Chanka ­ Andahuaylas, Sub-Region de Atalaya, Direccion SubRegional de Salud de Huallaga Central, Direccion de Salud MORDAZA (Red Norte), Direccion Regional de Salud San MORDAZA durante los anos 2007, 2008 y 2009 por un importe ascendente a S/. 2´407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES). ii. Conforme al criterio de evaluacion establecido en las bases administrativas, se otorgaria un puntaje de cincuenta (50) puntos al postor que presente comprobantes de pago de bienes iguales o similares al objeto del MORDAZA efectuado al sector publico o privado por un importe igual o mayor a cinco (5) veces el valor

Sancionan a MR Tecnologia del Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1343-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010

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