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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422236 el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. SANCIONAR a la empresa CRITERION SECURITY S.A. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 518360-1 Sancionan a MR Tecnología del Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1343-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 12 de julio de 2010 Visto en sesión del 12 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1960-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009- DIRES/ANCASH-CEAH; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de agosto de 2009, la empresa NEGOCIAR S.A.C. denunció a la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. por la supuesta comisión de la infracción de presentación de documentos falsos o de contenido inexacto, en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ANCASH-CEAH, convocada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – ANCASH, en adelante “la Entidad”; según los fundamentos que se resumen a continuación: i. En el Anexo Nº 06 de la propuesta técnica de MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. correspondiente a la “Experiencia del Postor”, la empresa denunciada consignó veinte (20) clientes entre sector privado y público, por un total de S/. 2’407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES); anexando a la misma copia de las órdenes de compra, facturas y actas de conformidad en los casos de las ventas realizadas a Entidades Estatales. ii. Sin embargo dichas compras no aparecen registradas en el SEACE, sólo puede verse que en el año 2009 dicha empresa vendió al Gobierno Regional de Cajamarca, al Gobierno Regional de Ancash y al Gobierno Regional de Ayacucho. iii. Los documentos a que se refi ere son comprobantes de pago por ventas supuestamente efectuadas en los años 2007, 2008 y 2009 a las siguientes Entidades: Hospital Santa Rosa – Puerto Maldonado, Dirección Regional de Salud Huancavelica, Ministerio de Salud Red Santiago de Chuco Hospital César Vallejo, Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas, Sub dirección de Atalaya. Dirección Sub Regional de Salud de Huallaga Central, Dirección de Salud Cusco (Red Norte), Dirección Regional de Salud San Martín. iv. Refi ere también que posteriormente, la Dirección General de Salud de Ancash emitió la Resolución Directoral Nº 692-2009-REGIÓN ANCASH-DIRES/DIPER de fecha 28 de agosto de 2009, mediante la cual procedió a descalifi car a la cuestionada empresa por haber transgredido el Principio de Veracidad al haber presentado documentación falsa. 2. El 23 de noviembre del 2009, mediante Ofi cio Nº 2309-2009-REGION ANCASH/DIRES-DR, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. Entre los documentos que alcanzó a esta instancia, se aprecia el Informe Nº 001-2009-DIRES ANCASH-AL/SNP, que absolvió el recurso de apelación presentado por el postor NEGOCIAR S.A.C. con las mismas imputaciones presentadas en la denuncia que dio origen al presente procedimiento; cuyos principales fundamentos se resumen a continuación: i. De acuerdo a la documentación presentada por el postor MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. en el proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009- DIRES/ANCASH-CEAH, se tiene que efectuó ventas a las siguientes entidades: Hospital Santa Rosa – Puerto Maldonado, Dirección Regional de Salud – Huancavelica, Ministerio de Salud – Red Santiago de Chuco Hospital César Vallejo M, Gerencia Sub- Regional Chanka – Andahuaylas, Sub-Región de Atalaya, Dirección Sub- Regional de Salud de Huallaga Central, Dirección de Salud Cusco (Red Norte), Dirección Regional de Salud San Martín durante los años 2007, 2008 y 2009 por un importe ascendente a S/. 2´407,011.37 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL ONCE CON 37/100 NUEVOS SOLES). ii. Conforme al criterio de evaluación establecido en las bases administrativas, se otorgaría un puntaje de cincuenta (50) puntos al postor que presente comprobantes de pago de bienes iguales o similares al objeto del proceso efectuado al sector público o privado por un importe igual o mayor a cinco (5) veces el valor