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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422247 modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones conforme lo establece los artículos 194° y 195°, numeral 6) de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680; Que, las alturas actuales en las zonas 01 y 02 para el uso residencial se otorgan en merito a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1099-MML del 12 de diciembre de 2007, que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de usos de suelo y la Ordenanza N° 1076-MML del 08 de octubre de 2007 que aprueba las normas de zonifi cación para el área de tratamiento normativo II; Que, mediante Ordenanza Nº 229-MDA publicada el 09 de enero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la suspensión temporal por un plazo de 180 días, contados a partir del día trece de enero de 2010, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB (Residencial de Densidad Baja) y 04 pisos en zonifi cación RDM (Residencial Densidad Media) y RDA (Residencial de Densidad Alta); Que, el plazo establecido en la precitada norma se extiende hasta el 13 de julio de 2010, en cumplimiento de los 180 días establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 229-MDA; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA ZONAS 01 Y 02 Artículo 1º.- SUSPENDASE temporalmente por un plazo de 90 días, a partir del 14 de julio del presente año, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB (Residencial de Densidad Baja) y 04 pisos en zonifi cación RDM (Residencial Densidad Media) y RDA (Residencial de Densidad Alta). Artículo 2º.- Los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios y todos aquellos de titulares ciertos que a la fecha de publicación de la presente ordenanza, cuenten con certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios y expedientes en trámite referidos a la obtención de licencias de obra para edifi caciones multifamiliares ubicadas en la zona 01 y 02 del Distrito de Ate, indicados a partir del 15 de octubre de 2008, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 14 de julio del presente año. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 519249-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de pago por derecho de Registro y Acreditación de las organizaciones sociales, por Renovación y/o Complementación del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales de Base ORDENANZA Nº 305-C/MC Comas, 25 de junio del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar la exoneración del pago por concepto de Registro y Acreditación de las nuevas organizaciones sociales, por Renovación y/o Complementación del Órgano Directivo, de las organizaciones sociales de base: “Comedores” y Organizaciones del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen potestad para crear, modifi car, suprimir o exonerar del pago de tasas previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 9 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el Art.60º de la Ley de Tributación Municipal y el segundo párrafo de la Norma IV del Código Tributario; Que, es política de la actual gestión municipal brindarle las facilidades a la Organizaciones Sociales de Base, otorgándoles benefi cios de exoneración de pagos, con el objeto de que regularicen su situación jurídica y se les reconozca como tales ante las autoridades correspondientes, teniendo en cuenta la labor de apoyo alimentario que realizan, a favor de las familias de menores recursos, las mismas que se encuentran comprendidas en los alcances del Decreto Supremo No. 041-2002-PCM; Que, asimismo, es necesario contar con información actualizada de la población benefi ciaria de los Programas Sociales, específi camente del Programa de Alimentación Complementaria a través de los Comedores, por lo que la Subgerencia del Programa de Alimentación Complementaria, mediante Informes Nos. 023 y 031-2009- SGPAC-GM/MC, ha presentado la propuesta, proponiendo la exoneración a que se contrae la presente Ordenanza, lo cual ha dado lugar a la opinión legal favorable a la propuesta, contenida en el Informe No. 182-2010-GAJ/ MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Estando a lo expuesto, de conformidad con lo recomendado en el Dictamen de Visto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR RENOVACION DE ORGANO DIRECTIVO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo 1º.- EXONERASE, del pago por derecho de Registro y Acreditación de las organizaciones sociales, por Renovación y/o Complementación del Órgano Directivo, de las Organizaciones Sociales de Base: Comedores y Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Subgerencia del Programa de Alimentación complementaria y el Programa del Vaso de Leche, establezcan horario y otros