Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones conforme lo establece los articulos 194° y 195°, numeral 6) de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680; Que, las alturas actuales en las zonas 01 y 02 para el uso residencial se otorgan en merito a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1099-MML del 12 de diciembre de 2007, que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de usos de suelo y la Ordenanza N° 1076-MML del 08 de octubre de 2007 que aprueba las normas de zonificacion para el area de tratamiento normativo II; Que, mediante Ordenanza Nº 229-MDA publicada el 09 de enero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la suspension temporal por un plazo de 180 dias, contados a partir del dia trece de enero de 2010, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02, que excedan los 03 pisos en zonificacion RDB (Residencial de Densidad Baja) y 04 pisos en zonificacion RDM (Residencial Densidad Media) y RDA (Residencial de Densidad Alta); Que, el plazo establecido en la precitada MORDAZA se extiende hasta el 13 de MORDAZA de 2010, en cumplimiento de los 180 dias establecido en el articulo primero de la Ordenanza Nº 229-MDA; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion ordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA ZONAS 01 Y 02 Articulo 1º.- SUSPENDASE temporalmente por un plazo de 90 dias, a partir del 14 de MORDAZA del presente ano, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02, que excedan los 03 pisos en zonificacion RDB (Residencial de Densidad Baja) y 04 pisos en zonificacion RDM (Residencial Densidad Media) y RDA (Residencial de Densidad Alta). Articulo 2º.- Los propietarios, usufructuarios, superficiarios y todos aquellos de titulares ciertos que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, cuenten con certificados de parametros urbanisticos y edificatorios y expedientes en tramite referidos a la obtencion de licencias de obra para edificaciones multifamiliares ubicadas en la MORDAZA 01 y 02 del Distrito de Ate, indicados a partir del 15 de octubre de 2008, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 14 de MORDAZA del presente ano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 519249-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran de pago por derecho de Registro y Acreditacion de las organizaciones sociales, por Renovacion y/o Complementacion del Organo Directivo de las Organizaciones Sociales de Base
ORDENANZA Nº 305-C/MC Comas, 25 de junio del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar la exoneracion del pago por concepto de Registro y Acreditacion de las nuevas organizaciones sociales, por Renovacion y/o Complementacion del Organo Directivo, de las organizaciones sociales de base: "Comedores" y Organizaciones del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas que, con arreglo a la Constitucion, regulan el funcionamiento y actividades del sector publico nacional y tienen potestad para crear, modificar, suprimir o exonerar del pago de tasas previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 9 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el Art.60º de la Ley de Tributacion Municipal y el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Codigo Tributario; Que, es politica de la actual gestion municipal brindarle las facilidades a la Organizaciones Sociales de Base, otorgandoles beneficios de exoneracion de pagos, con el objeto de que regularicen su situacion juridica y se les reconozca como tales ante las autoridades correspondientes, teniendo en cuenta la labor de apoyo alimentario que realizan, a favor de las familias de menores recursos, las mismas que se encuentran comprendidas en los alcances del Decreto Supremo No. 041-2002-PCM; Que, asimismo, es necesario contar con informacion actualizada de la poblacion beneficiaria de los Programas Sociales, especificamente del Programa de Alimentacion Complementaria a traves de los Comedores, por lo que la Subgerencia del Programa de Alimentacion Complementaria, mediante Informes Nos. 023 y 031-2009SGPAC-GM/MC, ha presentado la propuesta, proponiendo la exoneracion a que se contrae la presente Ordenanza, lo cual ha dado lugar a la opinion legal favorable a la propuesta, contenida en el Informe No. 182-2010-GAJ/ MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos y Estando a lo expuesto, de conformidad con lo recomendado en el Dictamen de Visto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR RENOVACION DE ORGANO DIRECTIVO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Articulo 1º.- EXONERASE, del pago por derecho de Registro y Acreditacion de las organizaciones sociales, por Renovacion y/o Complementacion del Organo Directivo, de las Organizaciones Sociales de Base: Comedores y Organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Articulo 2º.- DISPONER que la Gerencia de Participacion Vecinal, en coordinacion con la Subgerencia del Programa de Alimentacion complementaria y el Programa del Vaso de Leche, establezcan horario y otros

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