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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422248 mecanismos, para la orientación de las Organizaciones Sociales: Comedores y Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, para la actualización del Padrón de Benefi ciarios y de sus órganos directivos. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza se publique de inmediato Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 518394-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican Res. Nº 0015-2010-MDL- GDU que aprobó las Normas Técnico- Administrativas Complementarias de la Ordenanza Nº 163-MDL referente a propaganda política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2010-ALC-MDL Lince, 1 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 0371-2010-MDL-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre Aprobación de Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266-MDL y Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril del 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 266-MDL, que modificó la Ordenanza Nº 163-MDL “Ordenanza que regula la propaganda política en el distrito de Lince”, disponiéndose en la Primera Disposición Final y Transitoria que: “La Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución aprobará las disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en espacios Públicos y la metodología para el sorteo de las ubicaciones para propaganda electoral en espacios”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 018-2010-MDL-GDU de fecha 9 de Junio del 2010 eleva para su ratifi cación mediante Decreto de Alcaldía, la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010- MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, que aprueba las Normas Técnico-Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 163-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL, así como, el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que la Resolución Gerencial Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de junio del 2010, debe ser ratifi cada mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de junio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que aprueba las Normas Técnico-Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 163-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL, así como, el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 518397-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito ORDENANZA Nº 331-MM Mirafl ores, 8 de julio de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, a través de la Ley Nº 27475, se regula la actividad de los Lustradores de Calzado, la misma que tiene como objeto establecer normas de protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los lustradores de calzado. Que, de acuerdo al artículo 3º de la citada Ley Nº 27475, en concordancia con el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, la regulación de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado así como el desarrollo de los mecanismos de protección, capacitación y promoción es competencia de los gobiernos locales en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones específi cas destinadas a regular que la actividad de los Lustradores de Calzado en la vía pública del distrito de Mirafl ores se efectúe en forma ordenada, y de esta manera se pueda propiciar mecanismos de protección, capacitación y promoción para los trabajadores Lustradores de Calzado;