Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

mecanismos, para la orientacion de las Organizaciones Sociales: Comedores y Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, para la actualizacion del Padron de Beneficiarios y de sus organos directivos. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de alcaldia, dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza se publique de inmediato Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 518394-1

Complementarias a la Ordenanza Nº 163-MDL, modificada por la Ordenanza Nº 266-MDL, asi como, el Plano para la Ubicacion de Propaganda Electoral en Espacios Publicos. Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Desarrollo Economico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, para que en el ambito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 518397-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ratifican Res. Nº 0015-2010-MDLGDU que aprobo las Normas TecnicoAdministrativas Complementarias de la Ordenanza Nº 163-MDL referente a propaganda politica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2010-ALC-MDL Lince, 1 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 0371-2010-MDL-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica sobre Aprobacion de Normas Tecnico ­ Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266-MDL y Plano para la Ubicacion de Propaganda Electoral en Espacios Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 266-MDL, que modifico la Ordenanza Nº 163-MDL "Ordenanza que regula la propaganda politica en el distrito de Lince", disponiendose en la Primera Disposicion Final y Transitoria que: "La Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion aprobara las disposiciones tecnicas y administrativas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como el Plano para la Ubicacion de Propaganda Electoral en espacios Publicos y la metodologia para el sorteo de las ubicaciones para propaganda electoral en espacios"; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 018-2010-MDL-GDU de fecha 9 de Junio del 2010 eleva para su ratificacion mediante Decreto de Alcaldia, la Resolucion de Gerencia Nº 0015-2010MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, que aprueba las Normas Tecnico-Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 163-MDL, modificada por la Ordenanza Nº 266-MDL, asi como, el Plano para la Ubicacion de Propaganda Electoral en Espacios Publicos; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, opinando que la Resolucion Gerencial Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de junio del 2010, debe ser ratificada mediante Decreto de Alcaldia; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de junio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, que aprueba las Normas Tecnico-Administrativas

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito
ORDENANZA Nº 331-MM Miraflores, 8 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 40º de la citada Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, a traves de la Ley Nº 27475, se regula la actividad de los Lustradores de Calzado, la misma que tiene como objeto establecer normas de proteccion, capacitacion y promocion para el adecuado desarrollo social y laboral de los lustradores de calzado. Que, de acuerdo al articulo 3º de la citada Ley Nº 27475, en concordancia con el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, la regulacion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado asi como el desarrollo de los mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion es competencia de los gobiernos locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones especificas destinadas a regular que la actividad de los Lustradores de Calzado en la via publica del distrito de Miraflores se efectue en forma ordenada, y de esta manera se pueda propiciar mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion para los trabajadores Lustradores de Calzado;

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