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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422243 De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al señor Ing. Msc. Alfredo Quinteros García. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días para que dé cumplimiento a la medida cautelar expedida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, bajo apercibimiento del retiro de las fi rmas de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, en resguardo de la legalidad del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, así como hacer de conocimiento de de la presente al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 518425-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa Sistemas y Comunicaciones Estratégicas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “SICOES E.I.R.L.” en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 317-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0352 Lima, veinte de mayo de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Carlos Rodrigo Infante Yupanqui, Representante Legal de la empresa SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SICOES E.I.R.L.”. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por la Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SICOES E.I.R.L.”, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SICOES E.I.R.L.”, la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 179-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 510422-1 Declaran la conformación de los concejos municipales involucrados en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 hasta culminar el período de gobierno municipal 2007- 2010 RESOLUCIÓN Nº 534-2010-JNE Lima, doce de julio de dos mil diez I. ANTECEDENTES Por Decreto Supremo Nº 020-2010-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2010-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero y 6 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el 6 de junio de 2010 en 29 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, de los cuales, en algunos distritos, se revocó a más de un tercio del número del respectivo concejo municipal como resultado de la consulta popular de revocatoria realizada el 29 de noviembre de 2009, y en otros no se llegó a proclamar autoridades electas en las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el año 2009. Por Resolución Nº 055-2010-JNE, de fecha 3 de febrero de 2010, se defi nió una circunscripción administrativo- electoral a cargo del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con sede en la ciudad de Lima y con subsedes en las ciudades de Trujillo, Cajamarca, Piura, Cusco, Abancay, Ayacucho, Arequipa, Huánuco, Huaraz, Huancavelica, Ica, Pucallpa, Puerto Maldonado y Puno. Mediante las Resoluciones Nºs. 167-2010-JNE y 221- 2010-JNE, de fechas 16 de marzo y 8 de abril de 2010, se declaró que en 10 distritos electorales no se llevarían a cabo las nuevas elecciones municipales convocadas para el domingo 6 de junio de 2010, por no haberse inscrito lista de candidatos.