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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422312 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00140-2010/MDSA Santa Anita, 25 de junio de 2010 VISTO: Los informes Nº 406-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 23 de junio del 2010 e Informe Nº 417- 2010-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 25 de junio del 2010 y Nº 354-2010-GAJ/MDSA de fecha 25 de junio del 2010, elaborados por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” establecen en su Artículo 24 que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio a la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en el Registro Público como rústico; Que, mediante Expediente Nº 834 de fecha de ingreso 29 de Enero del 2010 y acumulados la señora Hermelinda Delia Felipe Arias, identifi cada con DNI Nº 06590604 y domiciliada en la Mz. A Lte. 15 de la Asociación de Vivienda 23 de Setiembre, en calidad de representante de la mencionada Asociación de Vivienda según Partida Nº 01834568 del Registro de Personas Jurídicas solicita Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado en el Lote A de la Sección 6 del Sector A Zona Alta del Fundo El Inquisidor, inscrito en la Partida Nº 11294938 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Que, en los antecedentes se aprecia que según Partida Nº 11294938 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima- Inscripción de Propiedad Inmueble Lote A de la Sección 6 del Sector A Zona Alta del Fundo El Inquisidor- el predio rústico de 20,613.00 m2 deviene de la donación otorgada por la Cooperativa de Vivienda Pachacútec Limitada a favor de la Asociación de Vivienda 23 de Setiembre, posteriormente independizado a su favor y que tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: -Por el Norte: con prolongación de la Av. Santa Rosa con una línea recta de 104.00 ml. -Por el Sur: colinda con propiedad de terceros, con una línea recta de 190.00 ml. -Por el Este: colinda con el resto del cual se independizó, con una línea quebrada de dos tramos: el primero con 110.70 ml. y el segundo de 82.90 ml. -Por el Oeste: colinda con el resto del tercero del cual se independizó en una línea recta de 119.65 ml. Que, según Informe Nº 406-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 23 de junio del 2010 e Informe Nº 417- 2010-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 25 de junio del 2010, la representante vecinal ha cumplido, dentro de los plazos establecidos, con la presentación de los documentos solicitados y con los parámetros básicos para ser considerado consolidado el inmueble materia de solicitud de habilitación urbana. Asimismo, señala que dicha Asociación, se ha consolidado en 04 manzanas defi nidas por vías locales y peatonales, con 92 lotes, 01 área de recreación pública y 01 área verde. Que, según Informe Nº 354-2010-GAJ/MDSA de fecha 25 de junio del 2010, la Gerencia de Asesoria Jurídica manifi esta que lo normado en el Art. 24º de la Ley Nº 29090 corresponde a un accionar de ofi cio de la entidad edil y que la actuación de ofi cio a un tramite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte de la interesada, es decir, no es a instancia de parte, no impide que las partes interesadas brinden apoyo a la labor de la entidad pública. Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Santa Anita y, existiendo concordancia entre lo indicado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y lo solicitado por la población, se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 20,613.00 m2 de la Asociación de Vivienda 23 de Setiembre; Estando a los Informes Nº 406-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 23 de junio del 2010 e Informe Nº 417- 2010-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 25 de junio del 2010 y Nº 354-2010-GAJ/MDSA de fecha 25 de junio del 2010 y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20, Numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.-Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 20,613.00 m2 ubicado en el Lote A de la Sección 6 del Sector A Zona Alta del Fundo El Inquisidor, inscrito en la Partida Nº 11294938 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de acuerdo al plano signado con el Nº 003-2010-SGCHU-GODU/MDSA que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 20,613.00 m2, que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el Artículo precedente corresponde a: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA TOTAL 20,613.00 m2 AREA UTIL LOTES DE VIVIENDA 14,573.80 m2 AREA LIBRE RECREACION PUBLICA 366.00 m2 AREA VERDE 149.04 m2 VIAS LOCALES CALLES 5,524.16 m2 DISEÑO URBANO.-Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana y de Ofi cio ubicado en el Área de Estructuración Urbana I y Zonifi cacion Residencial RDM. DISTRIBUCION DE LOTES POR MANZANA M A N Z A N A A Nº LOTE FRENTE FONDO IZQUIERDA DERECHA AREA (m2) 1 6.80 6.80 20.00 20.00 136.00 2 8.00 8.00 20.00 20.00 160.00 3 8.00 8.00 20.00 20.00 160.00