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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422311 jurisdicción de Lince que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, tanto a nivel de Vía Ordinaria como Vía Coactiva incluyendo el ejercicio 2010. Artículo 3º: ALCANCES DEL BENEFICIO El Benefi cio especial es por concepto de arbitrios municipales por los saldos pendientes por pagar el cual podrá ser objeto de un descuento excepcional del 40% a la fecha de cancelación siempre y cuando cumplan con pagar el total de la misma al contado incluyendo además el Segundo Semestre del 2010. Artículo 4º: DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza No 186-MDL. Artículo 5º: VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y por el lapso de 15 días. Artículo 6º: DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y /o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 7º: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Lo contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 519583-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MDSM San Miguel, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo octogésimo noveno aniversario de la Independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a las razones antes expuestas, corresponde rendir homenaje el embanderamiento y limpieza del Distrito de San Miguel; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2010. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 519626-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2010-MSS Santiago de Surco, 15 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo octogésimo noveno Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 16 de julio hasta las 24 horas del día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo noveno Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, Instituciones privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente norma, a la Ofi cina de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 519684-1