Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad seran determinados por el medico tratante. Si la compania de seguros, el tomador del seguro o la victima del accidente no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia sera resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitacion, entidad a la que se podra recurrir dentro del termino improrrogable de diez dias de conocido el dictamen del medico tratante, como unica instancia administrativa, pudiendo el interesado adjuntar las pruebas o examenes que estime pertinentes. El pronunciamiento del Instituto Nacional de Rehabilitacion sera recurrible unicamente, via arbitraje, dentro del termino improrrogable de tres dias, computados desde la fecha de su notificacion a las partes, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, conforme al procedimiento y reglamentos vigentes de dicho Centro, o ante otros centros de solucion de controversias especializados en salud y que cuente con autorizacion oficial. En cualquier caso, la compania de seguros estara obligada al pago de los beneficios no disputados. 18. En virtud de esta MORDAZA, si las companias aseguradoras o Afocat tienen alguna discrepancia respecto del diagnostico que presenta el beneficiario del SOAT o CAT para acreditar su grado de invalidez o incapacidad, deben acudir al Instituto Nacional de Rehabilitacion (en adelante, INR) en el plazo improrrogable de diez dias de conocido el dictamen del medico tratante del referido beneficiario. De no hacerlo, estan obligadas a pagar la indemnizacion respectiva, mas alla de cualquier duda que aun pudieran tener sobre la documentacion presentada por el beneficiario. Ello, en razon de que ante la discrepancia surgida no accionaron de acuerdo con el procedimiento previsto en la norma. 19. En atencion a lo expuesto, constituye una garantia legal ofrecida por las aseguradoras o Afocat a los beneficiarios del SOAT o CAT, respectivamente, seguir el referido procedimiento legalmente previsto dentro del plazo ya senalado, en caso de discrepar con el diagnostico del medico tratante de las victimas del accidente, que certifique su condicion y grado de incapacidad o invalidez, y, en caso de no hacerlo, cumplir con pagar la indemnizacion respectiva. 20. Una actuacion contraria por parte de las entidades aseguradoras, consistente en la negativa del pago de la indemnizacion sobre la base de cuestionamientos al diagnostico ofrecido por el beneficiario del SOAT o CAT, cuando ya transcurrieron diez dias desde que se presento la documentacion correspondiente y por tanto vencio el plazo legal para que aquella cuestione los alcances de dicha documentacion en la via legal respectiva, sin que lo MORDAZA hecho, configura un servicio no idoneo conforme a lo expuesto y por ende constituye una infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716. III.1.2. La indemnizacion por incapacidad temporal prevista en el Reglamento del SOAT 21. En pronunciamientos anteriores, esta Sala indico que la indemnizacion por incapacidad temporal derivada del SOAT, y por ende del CAT, se encuentra condicionada a que el afectado con el accidente de MORDAZA se encuentre laborando en el momento en que este ocurra10. Pese a que Afocat MORDAZA no ha alegado este tema en su defensa, en la medida que el presente caso versa sobre la indemnizacion por incapacidad temporal a favor de una menor de edad, esta Sala considera necesario emitir un pronunciamiento al respecto. En tal sentido, este colegiado ha visto por conveniente modificar el referido criterio por las consideraciones que se expondran a continuacion. 22. El articulo 28º del Decreto Supremo 024-2002MTC establece que el SOAT actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido11. Asimismo, el articulo 3º precisa el caracter obligatorio de este seguro disponiendo que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de SOAT segun los terminos y montos establecidos en dicha MORDAZA, siendo que el articulo 7º

indica que la obligacion de contratar el SOAT recaera sobre el propietario del vehiculo automotor o el prestador del servicio de transporte12. 23. La finalidad del SOAT conforme al articulo 4º del referido Decreto Supremo 024-2002-MTC es otorgar una indemnizacion inmediata a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. 24. Dicha finalidad ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 16 de diciembre de 2005, emitida en el MORDAZA del expediente 2736-2004-PA/ TC. Segun este pronunciamiento del MORDAZA interprete de la Constitucion, el objeto del SOAT consiste en: "cubrir a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. En consecuencia, resulta evidente que su finalidad se encuentra orientada a proteger los derechos fundamentales a la MORDAZA y a la integridad personal, reconocidos en el articulo 2º inciso 1 de la Constitucion. Por otra parte, tal como se advierte de su respectiva regulacion en los Decreto Supremos 049-2000-MTC y 024-2002-MTC --en especial del analisis de su articulo 14-- el seguro ha sido configurado como una medida idonea y pronta para otorgar debida proteccion a los referidos derechos fundamentales." 25. Este colegiado debe resaltar la funcion social que persiguen los seguros obligatorios como el SOAT13, los cuales actuan bajo una racionalidad distinta a la de los seguros voluntarios. Asi, mientras que la finalidad de estos ultimos es la de liberar al asegurado de una eventual carga economica, los primeros se orientan a asegurar que las victimas perciban la indemnizacion que les corresponde. 26. De lo anteriormente senalado se desprende que la naturaleza juridica del SOAT es la de ser un seguro obligatorio contra accidentes personales, concretamente accidentes de MORDAZA, cuya importante finalidad social

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Ver la Resolucion 0685-2009/SC2-INDECOPI del 2 de MORDAZA de 2009, en el procedimiento seguido por la senora MORDAZA Luz MORDAZA Izcarra y el senor MORDAZA Arhuata Maquera en contra de Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA (Expediente 006-2008/CPC-INDECOPI-PUN), y la Resolucion 0814-2009/SC2-INDECOPI del 4 de MORDAZA de 2009, en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA Sindicato de Choferes Region Tacna (Expediente 010-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC). DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC, TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA ­ SOAT. Articulo 28º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC, TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA ­ SOAT. Articulo 3º.- Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el presente Reglamento. Los remolques acoplados, MORDAZA rodantes y otros similares que carezcan de propulsion propia, estaran comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo automotor que lo hala. Articulo 7º.- La obligacion de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA recaera sobre el propietario del vehiculo automotor o el prestador del servicio de transporte. Para tal fin se presumira como propietario, la persona cuyo nombre aparezca inscrito en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad del vehiculo expedido por el Registro de Propiedad Vehicular. Para todos los efectos de este Reglamento se considerara como tomador del seguro al propietario o a quienes durante la vigencia del seguro se MORDAZA transferido o transmitido la propiedad del vehiculo o al prestador del servicio de transporte u otra persona que hubiere contratado el seguro, en adelante el contratante. Esta finalidad tambien ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida el 6 de junio de 2005 en el MORDAZA del expediente Nº 0001-2005-PI/TC.

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