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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422303 judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, siendo menester señalar que los cambios operados en las judicaturas vacantes de la Corte de Lima, obedecen a la imperiosa necesidad de mejorar el servicio justicia a favor de los justiciables a quienes nos debemos, así como que tales cambios estimulan a quienes perteneciendo a nuestra institución demuestran calidades personales, profesionales y perfil de idoneidad propios del Magistrado, siendo necesaria su promoción dentro de la carrera judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN ROBERT GUISIALVA CÓRDOVA, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 16 de julio del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 519602-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 019 -2010-BCRP CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley Nº 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Artículo 1. Límite de Inversiones Generales y Sublímites de Instrumentos Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 28% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): . Bonos Brady 10% Artículo 2. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 015-2010-BCRP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 15 de julio de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 519915-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Opinión Encuestadora “FIJIMU” S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 438-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0248 Lima, veintiocho de junio de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Jaime Anibal Rojas Jiménez, en calidad de representante de OPINION ENCUESTADORA “FIDELA JIMENEZ MUÑOZ” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – OPINION ENCUESTADORA “FIJIMU” S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional