Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
I. Limites de Inversion Generales

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judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, siendo menester senalar que los cambios operados en las judicaturas vacantes de la Corte de MORDAZA, obedecen a la imperiosa necesidad de mejorar el servicio justicia a favor de los justiciables a quienes nos debemos, asi como que tales cambios estimulan a quienes perteneciendo a nuestra institucion demuestran calidades personales, profesionales y perfil de idoneidad propios del Magistrado, siendo necesaria su promocion dentro de la MORDAZA judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA GUISIALVA MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 16 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 519602-1

a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior

30% 30% 40%

28%

II. Sublimite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):
. Bonos MORDAZA 10%

Articulo 2. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 015-2010-BCRP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 519915-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Opinion Encuestadora "FIJIMU" S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 438-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0248 MORDAZA, veintiocho de junio de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de OPINION ENCUESTADORA "FIDELA MORDAZA MUNOZ" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ OPINION ENCUESTADORA "FIJIMU" S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 3902005-JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen limites de inversion generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 019 -2010-BCRP CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25º-D del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley Nº 27988, y contando con la opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el limite de inversion que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad economica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Articulo 1. Limite de Inversiones Generales y Sublimites de Instrumentos Establecer los siguientes porcentajes operativos maximos para los limites de inversion generales y el sublimite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):

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