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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422310 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDB Barranco, 1 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo octogésimo noveno aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades ofi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 15 al 31 de julio del 2010, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo noveno aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, y Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 518918-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2010-A/MC Comas, 1 de julio del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, en el mes de las celebraciones por la conmemoración del centésimo octogésimo noveno (189º) aniversario de la Independencia Nacional, proclamada por don José de San Martín y Matorras, el 28 de julio de 1821, corresponde promover que la ciudadanía reafi rme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afi rmación como actora de su propio destino; Que, uno de los lineamientos de política de la actual gestión municipal constituye promover el conocimiento y reconocimiento, por parte del pueblo comeño, de los acontecimientos que constituyen hitos en el proceso de construcción de una nación soberana, con el fi n de proyectar valores democráticos, afanes de construcción y espíritu solidario entre la ciudadanía y la juventud; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Primero.- DISPONER, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL, de todos los inmuebles del Distrito de Comas, desde el día 15 al 31 de julio de 2010, con ocasión de conmemorarse el 189º Aniversario de la Proclamación de la Independencia Política del Perú. Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, así como a la Unidad de Comunicación Municipal y Subgerencia de Informática y Estadística, la difusión del presente Decreto y la promoción de actividades alusivas a la fecha, conforme a sus competencias, en concertación con las demás entidades públicas y privadas del distrito. Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia Municipal es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 519063-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que otorga beneficio especial para el pago de arbitrios municipales a los mercados de abastos del distrito ORDENANZA Nº 271-MDL Lince, 9 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 035 de fecha 5 de julio del 2010, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA JURISDICCION DE LINCE” Artículo 1º: OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un “Benefi cio Especial para el pago de Arbitrios Municipales a los Mercados de Abastos de la Jurisdicción de Lince”. Artículo 2º: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los Mercados de Abastos de la