Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

de la victima y los demas documentos MORDAZA transcritos y adjuntados a la solicitud presentada ante Afocat el 5 de noviembre de 2007, este colegiado considera que se ha acreditado la incapacidad temporal por 90 dias. 49. Sin embargo, e independientemente de la interpretacion MORDAZA expuesta, Afocat MORDAZA tenia MORDAZA su derecho a cuestionar el referido documento si le generaba dudas, siendo que no ha demostrado haber seguido el procedimiento legal descrito en los parrafos anteriores. En efecto, si la denunciada no tenia certeza de la incapacidad temporal de la hija de la senora Revolo, podia cuestionar el certificado medico del 18 de setiembre de 2007 y la documentacion adicional presentada ante la autoridad competente, conforme a lo anteriormente senalado, siendo que no obran en el expediente pruebas que determinen que dentro de los diez dias siguientes a la recepcion de dicho documento MORDAZA seguido tal tramite. Por ello, cabe resaltar que a la fecha ha transcurrido el plazo legal para que Afocat MORDAZA pueda efectuar dichos cuestionamientos27. 50. A mayor abundamiento, no obra en el expediente prueba alguna de que Afocat MORDAZA MORDAZA informado a la senora Revolo sobre sus dudas respecto del certificado medico presentado, dandole la oportunidad de subsanarlo, siendo que se encuentra acreditada solo su negativa. En efecto, si requeria un certificado medico con el membrete "incapacidad temporal" pudo haber remitido una carta a la senora Revolo en tal sentido; sin embargo, solo ha quedado probada su negativa injustificada, siendo que el argumento de la omision en el certificado medico recien fue expuesto durante el procedimiento. 51. Contrariamente a lo senalado por la denunciada, es irrelevante que recien MORDAZA tomado conocimiento durante el procedimiento del certificado medico del 11 de enero de 2008, el cual tiene un contenido identico al del 18 de setiembre de 2007 pero prescribiendo expresamente la incapacidad temporal por 90 dias28. 52. Ello, en tanto lo importante es que al momento en que la senora Revolo solicito la indemnizacion, Afocat MORDAZA tuvo a la vista el certificado del 18 de setiembre de 2007, que reportaba descanso medico de 90 dias y lesiones graves de una MORDAZA de muy temprana edad, siendo que se adjunto un certificado medico legal que certificaba "incapacidad medico ­ legal", todo lo cual en opinion de este colegiado acreditaba la incapacidad temporal por el referido periodo, por lo que la denunciada debio otorgar la indemnizacion solicitada o en todo caso cuestionar el certificado medico conforme a lo ya senalado, mas no lo hizo. 53. Atendiendo a lo expuesto, corresponde revocar la resolucion apelada, en el extremo que declaro infundada la denuncia de la senora Revolo en contra de Afocat MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, referida a la negativa de pago de indemnizacion, y, reformandola, declararla fundada, pues ha quedado acreditado que la denunciada se nego injustificadamente a pagar a la senora Revolo la indemnizacion que le correspondia a su menor hija por incapacidad temporal derivada de un accidente de transito. III.2. La pertinencia de ordenar medidas correctivas 54. El articulo 42º del Decreto Legislativo 716 establece la facultad que tiene la Comision para ordenar a los proveedores, la realizacion de medidas correctivas a favor de los consumidores29. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor o evitar que en el futuro, esta se produzca nuevamente. En tal sentido, la autoridad administrativa impondra las que considere adecuadas para cumplir con la referida finalidad. 55. En el presente procedimiento se ha determinado que la denunciada infringio el articulo 8º del Decreto Legislativo 716 al negarse injustificadamente a pagar la indemnizacion respectiva a la hija de la denunciante, pues dentro de los diez dias siguientes a la MORDAZA de la documentacion respectiva, no cumplio con hacer el referido pago, siendo que tampoco cuestiono dichos documentos de acuerdo con el procedimiento legal expuesto. 56. En atencion a ello, y en virtud de la normativa expuesta lineas arriba, esta Sala considera adecuado disponer como medida correctiva que en un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la fecha en que se notifique la presente resolucion, Afocat MORDAZA cumpla con pagar a la hija de la senora Revolo, representada por esta MORDAZA, la indemnizacion que le corresponde a dicha menor por incapacidad temporal de 90 dias como beneficiaria del CAT

que tenia el vehiculo que ocasiono el accidente de MORDAZA, la cual asciende a S/. 1 650,00 conforme al anteriormente citado articulo 29º del Decreto Supremo 024-2002-MTC30. III.3. Graduacion de la sancion 57. El articulo 41º del Decreto Legislativo 716 establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debe atender al dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar31.

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En tal sentido, carece de objeto pronunciarse sobre los cuestionamientos de Afocat MORDAZA a la documentacion presentada por la senora Revolo, en el sentido que las lesiones de la menor hija de la denunciante solo ameritarian una incapacidad temporal de 40 dias, pues los mismos debieron hacerse MORDAZA en la via legal respectiva, esto es, ante el INR. Ver foja 20 del expediente. DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado. La publicacion se realizara por cuenta y costo del infractor, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; y/o, f) Que el proveedor cumpla con lo ofrecido en una relacion de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g) La devolucion o extorno, por el proveedor de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que MORDAZA sido expresamente acordado por las partes; h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas CTS del trabajador conforme a lo establecido en la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informacion requerida por el consumidor siempre que dicho requerimiento guarde relacion con el producto adquirido o servicio contratado; j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los proveedores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente poliza de seguros; k) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. (...) (Texto modificado por la Ley 27917) Conforme al Decreto Supremo 22-2007-TR la RMV asciende a S/. 550,00. Atendiendo a que el articulo 29º del Decreto Supremo 024-2002-MTC MORDAZA citado establece que el pago por cada dia de incapacidad temporal es la trigesima parte (1/30) de la RMV vigente al momento de otorgarse la prestacion, y habiendose acreditado 90 dias de incapacidad temporal, el monto indemnizatorio asciende a S/. 1 650,00. DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una Multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45 de la presente Ley. (Norma vigente durante la ocurrencia de los hechos materia de denuncia)

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