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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422308 San Juan Nº 761, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 519380-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la conversión de oficina especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 7092 - 2010 Lima, 8 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 9337-2008 de fecha 26 de setiembre de 2008 se autorizó el funcionamiento de la citada Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera ”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución S.B.S. Nº 12883-2009 y Memorandum Nº 347-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal Manzana 3E, Lote E-3, Sub Manzana 3E, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 519230-1 Establecen precisiones para la presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros CIRCULAR Nº CS-21-2010 Lima, 13 de julio de 2010 CIRCULAR Nº CS- 21 -2010 CR- 5 -2010 --------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros --------------------------------------------------------- Señor (a): Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de la información relativa a la contratación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2004, y sus modifi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros y de reaseguros, a que aluden los artículos 337° y 342° de la Ley General. 2. Presentación y periodicidad de reporte de la información relativa a las pólizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros Los corredores de seguros y de reaseguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° y 25° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros y sus modifi catorias, respectivamente, están obligados de contratar con una empresa de seguros una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal funcionamiento de la responsabilidad asumida en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, para los fi nes de supervisión del cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, los corredores de seguros y de reaseguros deberán remitir con periodicidad anual, dentro de los (5) cinco días anteriores al vencimiento de la póliza vigente, información relacionada a la contratación o renovación de las pólizas de responsabilidad civil profesional, considerando los siguientes aspectos, en el formato cuyo llenado se detalla en el anexo adjunto: a) Año de la póliza b) Tipo de póliza c) Compañía de seguros con la que contrata la póliza. d) Número de la póliza, certifi cado o cobertura provisional e) Número de la renovación f) Fecha de emisión de la póliza o de la cobertura provisional g) Fecha de inicio de vigencia de la póliza h) Fecha de fi n vigencia póliza i) Nombre del contratante j) Nombre del asegurado k) Monto de la prima l) Suma Asegurada m) Forma de pago: al contado, diferido o fraccionado n) Fecha de pago al contado, diferido o fraccionado o) Número de cuotas: cuando el pago es fraccionado p) Cronograma: cuando el pago es fraccionado 3. Remisión de la información por medios electrónicos Para efectos de la remisión de la información señalada en el punto precedente, los supervisados deberán ingresar a las siguientes direcciones: • Corredores de seguros y reaseguros personas jurídicas: http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/seguros/polizas/ comision_login_(nuevo)CJ.asp • Corredores de seguros personas naturales: http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/seguros/polizas/ comision_login_(nuevo).asp Y seguir las instrucciones que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente Circular y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS.