Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

es otorgar una indemnizacion inmediata a las victimas de estos siniestros. 27. Es importante senalar que nuestro ordenamiento contempla otro seguro obligatorio contra accidentes, de corte netamente laboral. En efecto, el articulo 1º de las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo 003-98-SA14, establece que el mencionado seguro otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. 28. Cabe senalar que el articulo 5º del Decreto Supremo 003-98-SA precisa que las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo senaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA estan obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratacion. 29. Es preciso resaltar, entonces, que si bien el SOAT comparte con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la caracteristica de ser un seguro obligatorio contra accidentes, la MORDAZA diferencia es el caracter laboral del ultimo de los seguros mencionados. En efecto, el SOAT es un seguro contra accidentes personales, concretamente accidentes de MORDAZA, que prescinde de la existencia de una relacion laboral, mientras que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo esta claramente dirigido a otorgar cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que realicen determinadas actividades consideradas riesgosas por la normativa del sector, siendo que los respectivos empleadores se encuentran obligados a contratar dicho seguro. 30. Lo anteriormente senalado se refleja en la regulacion en materia de indemnizacion por incapacidad temporal, contemplada tanto respecto del SOAT como del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 31. Asi, las normas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo condicionan la percepcion de la indemnizacion por incapacidad temporal a la afectacion de la capacidad laboral del asegurado, siendo que el articulo 18º.2.3. del Decreto Supremo 003-98-SA dispone que en caso de "invalidez temporal" la aseguradora pagara al asegurado la pension mensual que corresponda hasta el mes en que se produzca su recuperacion, segun el grado total o parcial de la invalidez. En tal sentido, se pagara el 50% de la remuneracion mensual si el asegurado quedara disminuido en su capacidad de trabajo en una proporcion igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios, mientras que la pension sera como minimo del 100% de la remuneracion mensual si el asegurado quedara incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, ademas, requiriera indispensablemente del MORDAZA de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida15. 32. Dicha regulacion se condice claramente con la naturaleza laboral del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siendo que la indemnizacion por incapacidad temporal responde a la perdida momentanea de la capacidad laboral de la victima del accidente de trabajo o enfermedad profesional, beneficiaria del seguro. 33. A diferencia de las normas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el Reglamento del SOAT no establece en ninguno de sus articulos que la indemnizacion por incapacidad temporal este condicionada a la capacidad laboral de la victima del accidente de MORDAZA, esto es, a que el beneficiario se MORDAZA encontrado efectivamente trabajando al momento del siniestro, lo cual excluiria a los menores de edad y en general a las personas que formalmente no laboran. Si bien el articulo 29º del Decreto Supremo 024-2002MTC establece que el pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la trigesima (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA (en adelante, RMV) vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido16, dicha disposicion constituye meramente un criterio de cuantificacion, la misma que no determina que el pago de la indemnizacion derivada de un accidente

de MORDAZA este sujeto a que el beneficiario se encuentre efectivamente laborando al momento del siniestro. 34. Esta Sala considera que atendiendo a la naturaleza personal y no laboral del SOAT, su Reglamento no condiciona la percepcion de la indemnizacion por incapacidad temporal a la capacidad laboral de la victima del accidente de MORDAZA, beneficiaria del seguro. En efecto, conforme ha sido senalado por la SBS mediante Oficio 7981 ­ 2010 ­ SBS17 el SOAT es un seguro de caracter personal y no laboral, razon por la cual el pago de una indemnizacion por incapacidad temporal no responde a la perdida de la capacidad laboral, sino a la imposibilidad de realizar las actividades regulares como consecuencia de un accidente de MORDAZA, sin hacer entonces distincion entre los beneficiarios por razones de edad o situacion laboral al momento del siniestro. Asimismo, el referido documento de la SBS resalta que el citado articulo 29º del Decreto Supremo 024-2002-MTC no hace diferencias entre aquellas personas que podrian recibir una remuneracion mayor a la RMV o aquellas que, como en el caso de los menores de edad, no la reciban. 35. Ahora bien, es preciso indicar que la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo 024-2002-MTC establece la aplicacion supletoria de las normas sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo al SOAT, al senalar que "En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas legales y administrativas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad

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DECRETO SUPREMO 003-98-SA. NORMAS TECNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. DECRETO SUPREMO 003-98-SA. NORMAS TECNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. Articulo 18º.- Riesgos Asegurados y Prestaciones Minimas. (...) 18.2.1 Invalidez Parcial Permanente: "LA ASEGURADORA" pagara, como minimo, una pension vitalicia mensual equivalente al 50% de la "Remuneracion Mensual" al "ASEGURADO" que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporcion igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios. 18.2.2 Invalidez Total Permanente: "LA ASEGURADORA" pagara, como minimo, una pension vitalicia mensual equivalente al 70% de su "Remuneracion Mensual", al "ASEGURADO" que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporcion igual o superior a los dos tercios. La pension sera, como minimo, del 100% de la "Remuneracion Mensual", si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, EL ASEGURADO calificado en condicion de Invalidez Total Permanente, quedara definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, ademas, requiriera indispensablemente del MORDAZA de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pension resultante no podra ser inferior a la Remuneracion minima legal para los trabajadores en actividad. 18.2.3 Invalidez Temporal: En caso de Invalidez temporal, "LA ASEGURADORA" pagara al "ASEGURADO" la pension mensual que corresponda, segun el grado total o parcial de la invalidez a que se refieren los Articulos 18.2.1 y 18.2.2, hasta el mes en que se produzca su recuperacion. El caracter temporal o permanente de la invalidez, se determina en funcion al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condicion. DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC, TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE MORDAZA ­ SOAT. Articulo 29º.­ "(...) El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido". Ver fojas 89 y 90 del expediente.

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