Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
2 3 369,31 273,31 4 369,31 273,31 5 369,31 273,31 6 369,31 273,31 Cod. 66 68 70 72 78 80 1 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73 2 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73 3 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73 4 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73 5 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73

422301
6 415,62 266,88 209,28 334,03 466,58 104,73

Cod. 73 77

1 369,31 273,31

369,31 273,31

(*) Sin Produccion Nota: El cuadro incluye los indices unificados de codigo: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 180-2010-INEI.

Articulo 2º.- Las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios.

Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 519550-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado correspondiente a las seis areas geograficas, producidas en el mes de junio de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 190-2010-INEI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste
AREAS GEOGRAFICAS Nº

correspondientes a las obras de Edificacion de las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0206-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 30 de junio de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 30 de junio de 2010, segun aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1 2 3 4 5 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0039 1,0023 1,0000 1,0023 1,0002 0,9996 Total 1,0039 1,0023 1,0000 1,0023 1,0002 0,9996 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0056 1,0027 0,9992 1,0028 0,9998 0,9990 Total 1,0056 1,0027 0,9992 1,0028 0,9998 0,9990 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0038 1,0020 0,9998 1,0022 1,0003 0,9995 Total 1,0038 1,0020 0,9998 1,0022 1,0003 0,9995 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0049 1,0023 0,9995 1,0023 1,0000 0,9993 Total 1,0049 1,0023 0,9995 1,0023 1,0000 0,9993

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos.

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