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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422307 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Instituto Materno Perinatal (Maternidad de Lima), a cargo de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 614-2010/JNAC/RENIEC Lima, 13 de julio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 002756-2010/GOR/RENIEC (07JUL2010) e Informe Nº 000172-2010/GOR/RENIEC (07JUL2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 002101-2010/GPP/RENIEC (09JUL2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001314-2010-GPP/SGP/RENIEC (09JUL2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001216-2010/GAJ/RENIEC (12JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007/JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectúan las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurren en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad; Que, asimismo, dentro del proceso de incorporación de los Registros Civiles al RENIEC, mediante Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNAC/RENIEC publicado en el diario Oficial El Peruano el 11 de junio del 2010, se revocó las facultades registrales señaladas en el artículo primero de la acotada resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima; la misma que se hará efectiva a partir del 12JUL2010; por lo cual las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del RENIEC; Que, como consecuencia de ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto, propone se autorice el funcionamiento de una Ofi cina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del Instituto Materno Perinatal (Maternidad de Lima) a partir del 12JUL2010; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 002101-2010/GPP/RENIEC (09JUL2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, manifi esta que, de acuerdo con el Informe Nº 001314-2010-GPP/SGP/RENIEC (09JUL2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, el egreso que la autorización de la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del Instituto Materno Perinatal (Maternidad de Lima), es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto por Resultado, del Pliego 033:RENIEC, y su afectación será en la medida que se ejecuten las actividades correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448- 2010/JNAC/RENIEC (20MAY2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Instituto Materno Perinatal (Maternidad de Lima), a cargo de la Jefatura Regional Lima, teniendo como inicio de actividades el 12 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 519875-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7081-2010 Lima, 8 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida San Juan Nº 761, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida