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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422309 4. Remisión de la información por medios físicos Una vez ingresada y remitida la información, el sistema generará una constancia que acredite su envío, la misma que deberá ser impresa y remitida a esta Superintendencia debidamente suscrita por el supervisado o representante legal de la empresa supervisada, dentro de los cinco (5) días de remitida por medio electrónico, caso contrario se tendrá por no presentada la información. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 6. Disposición Final y Transitoria 6.1 La información del numeral 4 es complementaria a la requerida por el artículo 13° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 816-2004 y sus modifi catorias. 6.2 Los intermediarios de seguros, gozarán de un plazo de adecuación de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de remitir la información correspondiente a la contratación o renovación de pólizas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, efectuadas en el periodo corrido correspondiente al año 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 519034-1 Establecen precisiones para la presentación de información relativa a las pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros CIRCULAR Nº S-646-2010 Lima, 13 de julio de 2010 ------------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de información relativa a las pólizas de responsabilidad civil profesional – corredores de seguros y de reaseguros ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma de carácter general, que establece precisiones para la remisión de la información relativa a la contratación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de los corredores de seguros y de reaseguros de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2004, y sus modifi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Información relativa a las pólizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros Los corredores de seguros y de reaseguros, de conformidad con lo establecido en los artículos 22º y 25º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros y sus modifi catorias, están obligados de contratar con una empresa de seguros una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal funcionamiento de la responsabilidad asumida en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, las empresas con quienes los intermediarios de seguros hubieran contratado la citada póliza, deberán presentar a esta Superintendencia información relativa a la contratación, renovación, anulación, suspensión de la cobertura por incumplimiento del convenio de pago o resolución de las pólizas de responsabilidad civil profesional que los intermediarios de seguros hayan contratado con su representada. La información remitida deberá considerar los siguientes aspectos: a) Forma Contratación b) Código del intermediario asegurado c) Tipo de póliza d) Número de la póliza e) Número de certifi cado f) Número de la cobertura provisional g) Fecha de emisión de la póliza o de la cobertura provisional h) Fecha de inicio vigencia póliza o de la cobertura provisional i) Fecha de fi n vigencia póliza o de la cobertura provisional j) Suma Asegurada k) Monto de la prima l) Forma de pago: al contado, diferido o fraccionado m) Fecha de pago contado o diferido n) Fechas de vencimiento de las cuotas de pago fraccionado o) Fecha de suspensión, rehabilitación o resolución de la cobertura 3. Forma y Plazo de presentación de la información La información requerida en la presente Circular será remitida por las empresas de seguros a través de los siguientes anexos: • Anexo S-22: referido a la contratación o renovación de las pólizas de responsabilidad civil. • Anexo S-23: referido a la suspensión, rehabilitación y resolución de la póliza de responsabilidad civil. El anexo S-22 se reportará con periodicidad mensual, dentro de los quince (15) días siguientes al mes al que corresponda la información reportada y, el anexo S-23 se reportará con periodicidad mensual, el ultimo día útil de cada mes, indicando los casos de suspensión, rehabilitación y/o resolución de las pólizas de responsabilidad civil que se produjeron en el mes de reporte. Ambos anexos serán remitidos a través del “Sub módulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especifi caciones técnicas que oportunamente establecerá este Órgano de Control y Supervisión. En tal sentido, los modelos adjuntos permiten tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que deberá remitirse a través del mencionado software de comunicación. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2010. 5. Disposición Transitoria y Final Las empresas de seguros deberán incluir en el primer envío de la información, aquella correspondiente a las contrataciones y/o renovaciones de pólizas de responsabilidad civil profesional contratadas por intermediarios de seguros, efectuadas en el periodo corrido correspondiente al año 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 519035-1