Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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4. Remision de la informacion por medios fisicos Una vez ingresada y remitida la informacion, el sistema generara una MORDAZA que acredite su envio, la misma que debera ser impresa y remitida a esta Superintendencia debidamente suscrita por el supervisado o representante legal de la empresa supervisada, dentro de los cinco (5) dias de remitida por medio electronico, caso contrario se tendra por no presentada la informacion. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 6. Disposicion Final y Transitoria 6.1 La informacion del numeral 4 es complementaria a la requerida por el articulo 13° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 816-2004 y sus modificatorias. 6.2 Los intermediarios de seguros, gozaran de un plazo de adecuacion de treinta (30) dias, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a efectos de remitir la informacion correspondiente a la contratacion o renovacion de polizas de seguros de Responsabilidad Civil Profesional, efectuadas en el periodo corrido correspondiente al ano 2010. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 519034-1

del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros y sus modificatorias, estan obligados de contratar con una empresa de seguros una poliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal funcionamiento de la responsabilidad asumida en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, las empresas con quienes los intermediarios de seguros hubieran contratado la citada poliza, deberan presentar a esta Superintendencia informacion relativa a la contratacion, renovacion, anulacion, suspension de la cobertura por incumplimiento del convenio de pago o resolucion de las polizas de responsabilidad civil profesional que los intermediarios de seguros hayan contratado con su representada. La informacion remitida debera considerar los siguientes aspectos: a) Forma Contratacion b) Codigo del intermediario asegurado c) MORDAZA de poliza d) Numero de la poliza e) Numero de certificado f) Numero de la cobertura provisional g) Fecha de emision de la poliza o de la cobertura provisional h) Fecha de inicio vigencia poliza o de la cobertura provisional i) Fecha de fin vigencia poliza o de la cobertura provisional j) Suma Asegurada k) Monto de la prima l) Forma de pago: al contado, diferido o fraccionado m) Fecha de pago contado o diferido n) Fechas de vencimiento de las cuotas de pago fraccionado o) Fecha de suspension, rehabilitacion o resolucion de la cobertura 3. Forma informacion y Plazo de MORDAZA de la

Establecen precisiones para la MORDAZA de informacion relativa a las polizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros
CIRCULAR Nº S-646-2010 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 ------------------------------------------------------------Ref.: MORDAZA de informacion relativa a las polizas de responsabilidad civil profesional ­ corredores de seguros y de reaseguros ------------------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente MORDAZA de caracter general, que establece precisiones para la remision de la informacion relativa a la contratacion de las polizas de responsabilidad civil profesional de los corredores de seguros y de reaseguros de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2004, y sus modificatorias, cuya publicacion se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Informacion relativa a las polizas de responsabilidad civil profesional de los intermediarios de seguros o de reaseguros Los corredores de seguros y de reaseguros, de conformidad con lo establecido en los articulos 22º y 25º

La informacion requerida en la presente Circular sera remitida por las empresas de seguros a traves de los siguientes anexos: · Anexo S-22: referido a la contratacion o renovacion de las polizas de responsabilidad civil. · Anexo S-23: referido a la suspension, rehabilitacion y resolucion de la poliza de responsabilidad civil. El anexo S-22 se reportara con periodicidad mensual, dentro de los quince (15) dias siguientes al mes al que corresponda la informacion reportada y, el anexo S-23 se reportara con periodicidad mensual, el ultimo dia util de cada mes, indicando los casos de suspension, rehabilitacion y/o resolucion de las polizas de responsabilidad civil que se produjeron en el mes de reporte. Ambos anexos seran remitidos a traves del "Sub modulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que oportunamente establecera este Organo de Control y Supervision. En tal sentido, los modelos adjuntos permiten tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que debera remitirse a traves del mencionado software de comunicacion. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de agosto de 2010. 5. Disposicion Transitoria y Final Las empresas de seguros deberan incluir en el primer envio de la informacion, aquella correspondiente a las contrataciones y/o renovaciones de polizas de responsabilidad civil profesional contratadas por intermediarios de seguros, efectuadas en el periodo corrido correspondiente al ano 2010. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 519035-1

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