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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2010 (16/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422302 Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 519550-2 Amplían plazo de entrega de los formularios del “Registro Nacional de Municipalidades 2010” a que se refiere la R.J. Nº 141-2010-INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2010-INEI Lima, 15 de julio del 2010 Visto, el Ofi cio Nº 720-2010-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI, solicitando ampliación de plazo para entrega de formularios del RENAMU. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 141-2010- INEI, de 21 de mayo de 2010, se autorizó a nivel nacional, la ejecución del “Registro Nacional de Municipalidades 2010” - RENAMU, con información del año 2009, dirigido a las municipalidades provinciales, distritales y de las municipalidades identifi cadas de los centros poblados del país; Que, la indicada Resolución Jefatural, en su artículo 3º estableció como plazo máximo para la presentación de los formularios del RENAMU, debidamente diligenciados, el 15 de julio del 2010; Que, a la fecha un gran número de municipalidades no han cumplido con dicho diligenciamiento, debido posiblemente a la ubicación geográfi ca de los centros poblados, resultando necesario ampliar el plazo de dicha entrega, a fi n de lograr una cobertura óptima del “Registro Nacional de Municipalidades 2010”; Estado a lo propuesto por la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 20 de agosto del 2010, el plazo de entrega de los formularios del “Registro Nacional de Municipalidades 2010”, debidamente diligenciados, a fi n de brindar facilidades a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, que a la fecha no han cumplido con dicha entrega, la que se efectuará: en el departamento de Lima, en el Instituto Nacional de Estadística e Informática y en los otros departamentos del país, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática - ODEI, de su respectiva jurisdicción. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 519904-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 561-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de julio del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede