Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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58. En virtud del MORDAZA de razonabilidad contenido en la Ley 2744432 -Ley del Procedimiento Administrativo General- la Sala al imponer una sancion debe asegurar que la magnitud de esta sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. 59. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones, de lo contrario, estos recibirian el mensaje de que, aun en caso de que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. 60. En el presente caso, se debe tener en cuenta la afectacion a la denunciante pues Afocat MORDAZA se nego a atender la solicitud de indemnizacion que presento en representacion de su menor hija, siendo que esta se vio privada del beneficio que por ley le correspondia como compensacion economica por un accidente de MORDAZA que lesiono gravemente su salud a una temprana edad33. 61. Asi, la infraccion detectada es particularmente grave pues involucra la postergacion de un pago que tiene por objeto otorgar una indemnizacion inmediata por la afectacion de derechos fundamentales como la MORDAZA y la salud. 62. Es importante valorar adicionalmente el beneficio obtenido por Afocat MORDAZA pues esta retuvo por cuatro meses anteriores a la interposicion de la denuncia la indemnizacion que corresponde a la mejor hija de la denunciante, negandose injustificadamente a su desembolso, siendo que conforme a lo desarrollado en el apartado anterior el monto indemnizatorio que debio entregar asciende a S/. 1 650,00. 63. Finalmente, es necesario tener en cuenta que conductas como las de Afocat MORDAZA pueden generar desconfianza por parte de los consumidores en el MORDAZA de CAT y SOAT, lo que afectaria negativamente el desempeno de los demas agentes economicos de dicho mercado. 64. Por ello, la Sala considera que debe imponerse a Afocat MORDAZA la sancion de 10 UIT, la misma que guarda relacion con la infraccion detectada en el presente procedimiento. III.4. Costas y costos del procedimiento 65. En la medida que ha quedado acreditado que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 716 y de conformidad con lo establecido por el articulo 7º del Decreto Legislativo N° 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI34, corresponde ordenar a Afocat MORDAZA que cumpla con pagar las costas y costos incurridos por la denunciante durante la tramitacion de este procedimiento. III.5. La publicacion de la presente resolucion 66. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 67. La Ley 27444 busca cooperar en la solucion de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administracion Publica. Entre ellos, consagra en el Articulo IV de Titulo Preliminar35 al MORDAZA de Predictibilidad como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 68. La aplicacion de dicho MORDAZA, constituye una garantia para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio ­ en este caso, desde la interposicion de la denuncia ante la Comision ­, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado y a su vez influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 69. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera,

contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y asi mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de este Colegiado. 70. En atencion a lo senalado en parrafos precedentes36, corresponde solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicacion de la presente resolucion. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolucion 1177-2009/CPC del 22 de MORDAZA de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Sur, en el extremo que declaro infundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA Revolo MORDAZA en contra de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, y, reformandola, declarar fundada la denuncia al haberse verificado que la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA se nego de forma injustificada al pago de la indemnizacion por incapacidad temporal correspondiente a la menor hija de la denunciante. Segundo.- Revocar la Resolucion 1177-2009/CPC en el extremo que denego la medida correctiva solicitada y, reformandola, ordenar como medida correctiva a la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de la

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. Cabe resaltar que la negativa injustificada de Afocat MORDAZA, en virtud de la cual esta Sala esta imponiendo una sancion, se sustento en cuestionar los documentos presentados por la denunciante y no en que la beneficiaria de la indemnizacion sea menor de edad y por ende no trabaje, no obstante ello la Sala ha considerado necesario emitir un pronunciamiento al respecto. DECRETO LEGISLATIVO 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier Comision u Oficina del Indecopi podra aplicar las multas previstas en el inciso b) del articulo 38 del Decreto Legislativo N° 716. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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