TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422348 la Av. San Luis Nº 1673 - Urbanización Jacarandá II del distrito de San Borja, la cual inició sus actividades a partir del 03FEB2010; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone que la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, deje de prestar los servicios registrales que se brindan en la misma, para que sólo se circunscriba al ámbito administrativo de la sede San Borja y por consiguiente, dichos servicios se efectúen a partir del 19JUL2010, en la Ofi cina Registral San Borja II; precisando que el servicio de Atenciones Especiales continúe en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, en ese contexto se hace necesario hacer de conocimiento del público en general el cierre de la Ofi cina Registral San Borja; razón por la cual el módulo de entrega continuará ofreciendo su servicio hasta el 02AGO2010 en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, como consecuencia del cierre de la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392; resulta necesario se cambie la denominación de la Ofi cina Registral San Borja II; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorícese el cierre de la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja, local en donde funcionará la sede San Borja y en el cual se seguirá brindando el servicio de Atenciones Especiales. Artículo Segundo.- Cámbiese la denominación de la Ofi cina Registral San Borja II, ubicada en la Av. San Luis Nº 1673 - Urbanización Jacarandá II del distrito de San Borja, por la de Ofi cina Registral San Borja, la misma que a partir del 19JUL2010, realizará los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC vigente. Artículo Tercero.- El módulo de entregas seguirá funcionando en la sede de la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja, hasta el 02AGO2010; en tanto la ciudadanía tome conocimiento del contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 520594-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Dejan sin efecto legal el Acuerdo Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR y eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de Huancavelica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2010-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 25 de mayo de 2010 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 25 de Mayo del año 2010, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, con fecha 21 de abril del año 2010, el Juez del Primer Juzgado penal de Huancavelica emite sentencia condenatoria contra María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Irineo Abel Yance Ortiz, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, como autores del delito contra la Administración Pública en su modalidad de desobediencia a la autoridad y omisión y retardo de deberes funcionales en agravio del Estado, imponiéndoseles pena de dos años de privación de su libertad con carácter de suspendida por el periodo de prueba de un año, asimismo se les impone la pena de inhabilitación de un año. Que, mediante Resolución Nº 300-2010-JNE, de fecha 17 de Mayo del año 2010, el Pleno del Jurado nacional de Elecciones Resuelve en su Artículo Primero Dejar Sin Efecto las credenciales otorgadas a maría Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Irineo Abel Yance Ortiz, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, por el tiempo que se encuentren inhabilitados, asimismo en el Artículo Segundo Convocan a Roxana Anyolina Ampa Laura, Frida Pacheco Rodriguez, Nerea Carmela Vargas Ticlla, Guillermo Germán Castro Nuñez y Carmela Pari Paco, para que asuman provisionalmente el cargo de Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, otorgándose las credenciales correspondientes. Que, el Artículo 1º de la Ley N° 28968 – Ley que modifi ca el numeral l) del Artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, que lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple; en concordancia a lo establecido por el Artículo 13º’ de la Ley Nº 29053; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto legal el Acuerdo de Consejo Regional Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 29 de Diciembre del año 2009. Artículo Segundo.- ELEGIR a partir de la fecha en el cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional