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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422493 39. De igual modo, debe atenderse la falta de antecedentes de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en lo que respecta a haber sido suspendidas y/o inhabilitadas anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Además, es necesario tomar en consideración que la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C., mediante Resolución Nº 769-2002-TC-S2 de fecha 23 de octubre de 2002, fue sancionada con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 40. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 41. Finalmente, atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal25, se deberá disponer la puesta en conocimiento al Ministerio Público de los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad al numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dras. Ada Basulto Liewald y Janette Elke Ramírez Maynetto, y atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de que efectúe las investigaciones del caso y determine las responsabilidades a que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 520073-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1358-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que ha dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Lima, 13 de julio de 2010 Visto en sesión de fecha 13 de julio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 097.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.C.R.L. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009- GDJ-AZCONCEPCION, convocada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, en adelante la Entidad, para la contratación del “Suministro de Combustibles para las Unidades Vehiculares de Jauja”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Ofi cio Nº 009-2010-AG-AGRO RURAL/ DO-DZJ-ADM del 15 de enero de 2010, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.R.L., en adelante el Contratista, habría incumplido injustifi cadamente con sus obligaciones contractuales, dando lugar a la resolución del contrato de fecha 25 de mayo de 2009, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION (Segunda Convocatoria); convocada para el “Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Agencia Zonal Concepción Jauja”. 2. Por Decreto del 22 de enero del 2010, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, además de remitir copias de las Cartas Notariales, debidamente recibidas por el Contratista y/o diligenciadas, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le comunicó la resolución de contrato, e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Dicha información y documentación deberá ser remitida en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 3. Por Decreto del 05 de marzo de 2010, previa la razón expuesta por la Secretaría: Reitérese a la Entidad, para que cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación Nº 4124/2010.TC, dentro del plazo de cinco (05) días. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, comuníquese al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 4. Mediante escrito s/n del 23 de marzo de 2010, el Procurador Público de la Entidad, solicita apersonamiento al presente Procedimiento Administrativo Sancionador. 5. Mediante decreto del 24 de marzo de 2010, el Tribunal tiene por apersonado al presente procedimiento al Procurador Público de la Entidad. 25 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.