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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422734 Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010- MINAM, establece que el proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del indicado Decreto Supremo, y como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001- 2010-MINAM, señala que en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería; Que, asimismo, el referido artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determina la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 180-2003-EM-DM, el arancel de fi scalización minera comprende los montos por honorarios y costos administrativos que deben abonar los titulares de la actividad minera una vez notifi cadas las planillas correspondientes a las acciones de fi scalización o exámenes especiales, que realizan los fi scalizadores externos. Asimismo, el artículo 3º de dicha Resolución Ministerial establece que los gastos en bienes y servicios que irrogue la realización de la inspección tales como el transporte, alojamiento y alimentación del fi scalizador, análisis de muestras y alquiler de equipos, serán asumidos por el titular de la actividad minera; Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, defi nir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2010, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones en materia de supervisión y fi scalización ambiental entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Con la visación de la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión, Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Secretaría General del OEFA; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, el inciso e) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y la Resolución Ministerial Nº 180- 2003-EM-DM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 017- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contenidos en el Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010. Artículo 3º.- A partir de la fecha establecida en el artículo 2º de la presente Resolución, las empresas mineras que se encuentren dentro del ámbito de competencia del OEFA, depositarán el monto que corresponda al arancel, en la cuenta que el OEFA habilite específi camente para dichos fi nes, con el objeto de fi nanciar las actividades de supervisión y fi scalización ambiental minera, en los términos que establece la Resolución Ministerial Nº 180- 2003-EM/DM. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). Regístrese y comuníquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 522033-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Formularios 1010 (Formulario Único de Registro), 1011 (Registro de Entidad) y 6012 (Registro de Titular y Beneficiarios del + Vida Seguro de Accidentes) RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud, tiene como fi nalidad garantizar el derecho pleno y progresivo de toda la población residente en el territorio nacional a la seguridad social en salud, permitiendo el acceso a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2009-SA; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, entre las cuales se encuentra el Seguro Social de Salud (EsSalud), se encargarán de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el cual se dictan las disposiciones que desarrollen los mecanismos para la implementación del aseguramiento universal en salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, la mencionada norma establece que las IAFAS deberán ajustar su oferta de planes al PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgación del citado Reglamento. Para los contratos vigentes la migración será en forma paulatina a la renovación de los contratos de los planes;