Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dio inicio al MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010MINAM, establece que el MORDAZA de transferencia de funciones se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del indicado Decreto Supremo, y como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012010-MINAM, senala que en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria; Que, asimismo, el referido articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo MORDAZA incluyendo los presupuestales, que seran transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitira la Resolucion que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determina la fecha en la cual el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 180-2003-EM-DM, el arancel de fiscalizacion minera comprende los montos por honorarios y costos administrativos que deben abonar los titulares de la actividad minera una vez notificadas las planillas correspondientes a las acciones de fiscalizacion o examenes especiales, que realizan los fiscalizadores externos. Asimismo, el articulo 3º de dicha Resolucion Ministerial establece que los gastos en bienes y servicios que irrogue la realizacion de la inspeccion tales como el transporte, alojamiento y alimentacion del fiscalizador, analisis de muestras y alquiler de equipos, seran asumidos por el titular de la actividad minera; Que, son funciones del Consejo Directivo como MORDAZA organo del OEFA, entre otras, definir la politica institucional y emitir resoluciones en el ambito de su competencia, segun lo establecido en los incisos a) y n) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesion Extraordinaria Nº 001-2010, el Consejo Directivo del OEFA adopto el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones en materia de supervision y fiscalizacion ambiental entre el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Con la visacion de la Direccion de Evaluacion, Direccion de Supervision, Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Secretaria General del OEFA; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, el inciso e) del articulo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y la Resolucion Ministerial Nº 1802003-EM-DM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolucion Suprema Nº 0172009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria entre el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluacion

y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, contenidos en el Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumira las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria, transferidas del OSINERGMIN sera el 22 de MORDAZA de 2010. Articulo 3º.- A partir de la fecha establecida en el articulo 2º de la presente Resolucion, las empresas mineras que se encuentren dentro del ambito de competencia del OEFA, depositaran el monto que corresponda al arancel, en la cuenta que el OEFA habilite especificamente para dichos fines, con el objeto de financiar las actividades de supervision y fiscalizacion ambiental minera, en los terminos que establece la Resolucion Ministerial Nº 1802003-EM/DM. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General que disponga la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional (www.oefa.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA V. MORDAZA ARATA Presidente Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 522033-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban Formularios 1010 (Formulario Unico de Registro), 1011 (Registro de Entidad) y 6012 (Registro de Titular y Beneficiarios del + MORDAZA Seguro de Accidentes)
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud, tiene como finalidad garantizar el derecho pleno y progresivo de toda la poblacion residente en el territorio nacional a la seguridad social en salud, permitiendo el acceso a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-SA; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la citada Ley, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), MORDAZA publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, entre las cuales se encuentra el Seguro Social de Salud (EsSalud), se encargaran de administrar los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, en el cual se dictan las disposiciones que desarrollen los mecanismos para la implementacion del aseguramiento universal en salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, la mencionada MORDAZA establece que las IAFAS deberan ajustar su oferta de planes al PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la promulgacion del citado Reglamento. Para los contratos vigentes la migracion sera en forma paulatina a la renovacion de los contratos de los planes;

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