Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada persona candidato a cualquier cargo de eleccion popular, partidos politicos, movimientos o agrupaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. b. Expresar su opinion a cualquier persona que acuda al MVCS, Organismo Publico, Proyectos o Empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, para efectuar un tramite o solicitar su intervencion, sobre las condiciones personales, profesionales o academicas de un candidato o candidata para intervenir en un MORDAZA electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo publico elegido por MORDAZA popular. c. Informar o expresar su opinion sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido politico, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido politico o alianza para intervenir en un MORDAZA electoral o ejercer el poder. d. Informar en torno a las actividades proselitistas de una persona candidata a cualquier cargo de eleccion popular, partidos politicos, movimientos o agrupaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. e. Orientar sobre el sentido del MORDAZA por determinada candidatura, partido politico o alianza. f. Informar sobre el sentido de las encuestas de opinion relativas a las candidaturas, partidos politicos o alianzas. g. Transmitir mensajes o cualquier MORDAZA de encargo para las personas candidatas, partidos politicos o alianzas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar firmas para cualquier documento de adhesion a una candidatura, partido politico o alianza. i. Solicitar o aceptar cualquier MORDAZA de donacion para alguna candidatura, partido politico o alianza. j. Efectuar y/o difundir propaganda politica. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura, partido politico o alianza. I. Efectuar actividades de proselitismo politico de cualquier clase, a favor o en contra de una determinada persona candidata a cualquier cargo de eleccion popular, partidos politicos, movimientos o agrupaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la informacion, opinion u orientacion. 7.2 EL PERSONAL esta prohibido de: a) Utilizar su cargo para orientar el MORDAZA o ejercer presion sobre los beneficiados de programas o proyectos estatales, con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en LOS PROCESOS ELECTORALES. b) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios publicos para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participen en LOS PROCESOS ELECTORALES. Asimismo esta prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion. c) Ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. d) Interferir en los actos preparatorios vinculados a LOS PROCESOS ELECTORALES, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. e) Poner a disposicion de las personas candidatas, partidos politicos o alianzas, los recursos y bienes publicos de la institucion, asi como de utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehiculos, muebles de oficina, telefonos, faxes, computadoras, correos electronicos, inmuebles e infraestructura logistica en general. Esta prohibicion comprende tanto a los recursos obtenidos a traves del tesoro publico como de las agencias

de cooperacion internacional, asi como a los bienes y servicios obtenidos con estas MORDAZA de financiamiento. Articulo 8.- Denuncias por la inobservancia de la presente Directiva. EL PERSONAL que tenga conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad, tiene la obligacion de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Cualquier persona puede presentar una denuncia contra EL PERSONAL que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva. Articulo 9.- Requisitos de las denuncias. Las denuncias deberan ser por escrito y adjuntado los medios probatorios que la sustenten, asimismo deberan individualizar a la persona infractora. No podran ser admitidas a tramite las denuncias anonimas. Si el denunciante considera que al formular la denuncia corre riesgo su MORDAZA, integridad fisica, moral, psicologica, su trabajo o de sus familiares, podra solicitar la reserva de su identidad, siendo responsable por la cautela de la misma el Secretario General o Gerente General, de ser el caso, de la entidad que recibe y/o tramita la denuncia. Articulo 10.- Competencia para la atencion de denuncias. a) Las distintas Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del MVCS seran competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL del MVCS, sus proyectos y programas, Gerentes Generales, miembros del Directorio, Superintendente, Directores Ejecutivos de los Organismos Publicos o Empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, segun corresponda. b) La Secretaria General del MVCS o la Gerencia General de cada Organismo Publico o Empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA seran competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL de su institucion a excepcion de los Gerentes Generales y miembros de Directorio. Articulo 11.- Tramite de la denuncia. Una vez recibida por la autoridad competente, esta debera evaluarla y tramitarla conforme al CODIGO DE ETICA. Articulo 12.- De las sanciones. Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente directiva seran las establecidas por el CODIGO DE ETICA. La sancion o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar para lo cual la Comision de Procesos Administrativos competente debera comunicar los hechos al Procurador Publico del MVCS. Articulo 13.- Absolucion de consultas sobre la aplicacion de la presente Directiva. La absolucion de consultas sobre la interpretacion, aclaracion o aplicacion de la presente Directiva estara a cargo de la Secretaria General del MVCS quien podra apoyarse, de considerarlo conveniente, en la Oficina General de Asesoria Juridica del MVCS. Articulo 14.- Responsabilidad. El Secretario General del MVCS y las maximas autoridades de los Organismos Publicos, Proyectos y empresas del ambito de FONAFE adscritas al sector Vivienda, son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.

523246-1

Convocan a la poblacion del area rural de las provincias de Chincha, MORDAZA e Ica a participar en la Convocatoria Nº 0012010 del Programa "Techo Propio"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2010-VIVIENDA
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2010.

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