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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422784 a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada persona candidato a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. b. Expresar su opinión a cualquier persona que acuda al MVCS, Organismo Público, Proyectos o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, para efectuar un trámite o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegido por voto popular. c. Informar o expresar su opinión sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido político, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido político o alianza para intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder. d. Informar en torno a las actividades proselitistas de una persona candidata a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. e. Orientar sobre el sentido del voto por determinada candidatura, partido político o alianza. f. Informar sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a las candidaturas, partidos políticos o alianzas. g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para las personas candidatas, partidos políticos o alianzas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar fi rmas para cualquier documento de adhesión a una candidatura, partido político o alianza. i. Solicitar o aceptar cualquier tipo de donación para alguna candidatura, partido político o alianza. j. Efectuar y/o difundir propaganda política. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura, partido político o alianza. I. Efectuar actividades de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de una determinada persona candidata a cualquier cargo de elección popular, partidos políticos, movimientos o agrupaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la información, opinión u orientación. 7.2 EL PERSONAL está prohibido de: a) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciados de programas o proyectos estatales, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en LOS PROCESOS ELECTORALES. b) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en LOS PROCESOS ELECTORALES. Asimismo está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. c) Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. d) Interferir en los actos preparatorios vinculados a LOS PROCESOS ELECTORALES, en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. e) Poner a disposición de las personas candidatas, partidos políticos o alianzas, los recursos y bienes públicos de la institución, así como de utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehículos, muebles de ofi cina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Esta prohibición comprende tanto a los recursos obtenidos a través del tesoro público como de las agencias de cooperación internacional, así como a los bienes y servicios obtenidos con estas fuentes de fi nanciamiento. Artículo 8.- Denuncias por la inobservancia de la presente Directiva. EL PERSONAL que tenga conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Cualquier persona puede presentar una denuncia contra EL PERSONAL que no cumplan con lo establecido en la presente Directiva. Artículo 9.- Requisitos de las denuncias. Las denuncias deberán ser por escrito y adjuntado los medios probatorios que la sustenten, asimismo deberán individualizar a la persona infractora. No podrán ser admitidas a trámite las denuncias anónimas. Si el denunciante considera que al formular la denuncia corre riesgo su vida, integridad física, moral, psicológica, su trabajo o de sus familiares, podrá solicitar la reserva de su identidad, siendo responsable por la cautela de la misma el Secretario General o Gerente General, de ser el caso, de la entidad que recibe y/o tramita la denuncia. Artículo 10.- Competencia para la atención de denuncias. a) Las distintas Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del MVCS serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL del MVCS, sus proyectos y programas, Gerentes Generales, miembros del Directorio, Superintendente, Directores Ejecutivos de los Organismos Públicos o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA, según corresponda. b) La Secretaria General del MVCS o la Gerencia General de cada Organismo Público o Empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector VIVIENDA serán competentes para conocer las denuncias formuladas contra EL PERSONAL de su institución a excepción de los Gerentes Generales y miembros de Directorio. Artículo 11.- Trámite de la denuncia. Una vez recibida por la autoridad competente, ésta deberá evaluarla y tramitarla conforme al CÓDIGO DE ÉTICA. Artículo 12.- De las sanciones. Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente directiva serán las establecidas por el CÓDIGO DE ÉTICA. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar para lo cual la Comisión de Procesos Administrativos competente deberá comunicar los hechos al Procurador Público del MVCS. Artículo 13.- Absolución de consultas sobre la aplicación de la presente Directiva. La absolución de consultas sobre la interpretación, aclaración o aplicación de la presente Directiva estará a cargo de la Secretaría General del MVCS quien podrá apoyarse, de considerarlo conveniente, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS. Artículo 14.- Responsabilidad. El Secretario General del MVCS y las máximas autoridades de los Organismos Públicos, Proyectos y empresas del ámbito de FONAFE adscritas al sector Vivienda, son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. 523246-1 Convocan a la población del área rural de las provincias de Chincha, Pisco e Ica a participar en la Convocatoria Nº 001- 2010 del Programa “Techo Propio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2010-VIVIENDA Lima, 19 de julio del 2010.