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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422908 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 659-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC 422941 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1248-2010-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios 422941 RR. Nºs. 1249, 1250, 1251, 1252, 1253 y 1254-2010- MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lima, Loreto, San Martín, Lima Sur y Cusco 422941 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 112-2010/MLV.- Amplían criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual 422944 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 009-2010-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 445-MSB, que aprobó benefi cio de regularización tributaria y no tributaria 422945 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Ordenanza Nº 018-2010-MPH/A.- Aprueban privatización de mercados de propiedad de la Municipalidad a favor de comerciantes en posesión directa 422945 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio suscrito con la República de Turquía para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfi co, Exportación o Transferencia Ilícitos 422946 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 051-2010 AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR – IPEN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y OTRAS ACCIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un Organismo Ejecutor del Sector Energía y Minas, encargado de promover y desarrollar la energía nuclear y sus múltiples aplicaciones, normando y controlando el uso seguro de las mismas, a fi n que la tecnología nuclear aporte signifi cativamente al desarrollo del país y al bienestar de su población; Que, por su parte, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objetivos principales, realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; así como investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente. El INGEMMET cuenta con recursos financieros disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el Pliego 220 - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN ha solicitado apoyo fi nanciero al Sector Energía y Minas, en su calidad de organismo ejecutor dependiente del mismo, por la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 057 002,00); el mismo que se efectuará con los recursos del Pliego 221 – Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, destinados a la adquisición de combustible nuclear; cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión y mantenimiento de activos del IPEN; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha realizado las coordinaciones conducentes para viabilizar el apoyo fi nanciero requerido por el Instituto Peruano de Energía Nuclear, con cargo a la disponibilidad fi nanciera arriba mencionada, como requisito a la incorporación de los recursos presupuestarios necesarios en el Presupuesto Institucional del referido organismo ejecutor; Que, a la fecha, el combustible nuclear del reactor nuclear RP-10 se ha consumido más allá del máximo establecido, y los créditos presupuestarios para su reposición no se han contemplado en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, lo que ha generado una situación urgente e imprevisible que requiere la adopción de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; situación que también se da para el caso del mantenimiento correctivo del laboratorio y del Reactor Nuclear de Investigaciones RP-10 y la Planta de Producción de Radioisótopos en cumplimiento de las normas técnicas; Que, la paralización del reactor nuclear RP-10, por falta de elemento combustible nuclear, afectaría a miles de personas del país que requieren diagnósticos o tratamientos de medicina nuclear; resaltándose que en el Centro de Medicina Nuclear el 40% de pacientes corresponden a la tarifa del Sistema Integral de Salud (SIS), el mismo que viene incrementándose mes a mes y que son pacientes de los sectores más necesitados;