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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422911 doña Betzi LOPEZ MAS en el cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS. Articulo 3°.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 524331-1 JUSTICIA Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0170-2010-JUS Lima, 22 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley No. 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica asesora en asuntos de carácter técnico - legal y dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, absuelve las consultas en asuntos administrativos que le sean formuladas por los órganos de éste y organismos públicos del Sector; Que, es necesario designar al profesional que desempeñe el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, con efectividad al 26 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 523906-1 PRODUCE Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de Armadores y de títulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2010-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, remitido por la citada Dirección General a través del Ofi cio Nº 2463-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 14 de julio de 2010; y, el Informe Nº 040-2010- PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 16 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2009-PRODUCE, se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”. En la Cláusula Novena del referido Convenio, se establece que su plazo de vigencia es por dos temporadas sucesivas de pesca; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción, aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la citada Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. Que, además la citada norma establece que sólo podrán realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el párrafo precedente. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”. En la Cláusula Sexta del referido Convenio, se establece que su plazo de vigencia se encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 249- 2009-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio-diciembre de 2009; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, respectivamente, debe tenerse suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2009-PRODUCE; así como el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 547- 2009-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero-junio de 2010, la misma que fue ampliada hasta el 31 de julio de 2010 por la Resolución Ministerial Nº 160-2010-PRODUCE, de fecha 26 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2010;