Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422922 III.12 Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos 36. La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, deberá establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confi dencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria deberá informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. III.13 Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios 37. Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos –No Discriminación, Solución de Conflictos y Requisitos de Asistencia mínima- definidos por el propio contrato de concesión o la normativa vigente aplicable y que, a modo referencial, se indican a continuación: • No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia efi cientes, los cuales deberán ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados. • Solución de confl ictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento efi ciente para la solución de confl ictos con sus abonados y/o usuarios. • Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión, los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente. III.14 Requisitos Contables 38. Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, según el cual, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. Para tal efecto, se considerarán los alcances de lo dispuesto en el artículo 253 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. III.15 Archivo y Requisitos de Información 39. El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, pueden solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada. Cabe indicar que la obligación en mención comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada. III.16 Régimen Tarifario General 40. Esta obligación implica el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar que en caso de servicios regulados, cada contrato puede establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar6. III.17 Interconexión 41. La interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes: • Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios fi nales. • Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. • Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria. • Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones. Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida en que así esté previsto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento General, sus reglamentos específi cos y las resoluciones que emita el OSIPTEL. III.18 Reglas de Competencia 42. Esta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión. III.19 Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL 43. De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones -a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General- mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Cabe precisar que se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. III.20 Espectro, Numeración y Señalización 44. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria realice sus actividades en el marco de las disposiciones legales y/o contractuales que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la Numeración y la Señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa concesionaria es sancionada por el Ministerio por el incumplimiento de alguna obligación relacionada con el Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización, de acuerdo a la tipifi cación administrativa prevista en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta sanción será considerada como un incumplimiento en el procedimiento de renovación del plazo de su concesión. III.21 Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones 45. Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red 6 La norma citada en el numeral ha sido modifi cada por la Resolución Nº 048- 2002-CD/OSIPTEL, publicada el 19-09-2002 y por la Resolución Nº 058-2005- CD/OSIPTEL, publicada el 01-10-2005. Además se incluye la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 y los contratos de concesión que resulten aplicables.