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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422925 De modo que: NF = ȕ x NS + (1-ȕ) x NG (1) Donde: • NF: Penalidad total en años, que representará el desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y contractual, y la normativa general. • NS: Penalidad obtenida por incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. • NG: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa general. • El parámetro ȕ: Indica el peso del incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. Para generar predictibilidad y reducir la discrecionalidad del regulador, el valor del ȕ será de 0.9. 72. La evaluación del cumplimiento de la normativa sectorial y contractual tanto en el supuesto A) como B) precedentes, será realizada considerando los incumplimientos establecidos mediante sanciones fi rmes, de modo que el OSIPTEL considerará aspectos referidos a: • Los contratos de concesión, y; • La normativa del sector. 73. El OSIPTEL realizará la evaluación del cumplimiento o no de las obligaciones de la empresa utilizando criterios homogéneos que tienen que ver con las categorías y valores defi nidos para la variable de incumplimiento “I”, que se defi ne en la Ecuación 4 señalada en el numeral 98. 74. En todos los casos –incluso cuando se trate de empresas o periodos de evaluación que no cuenten con informes anuales previos-, la evaluación fi nal se determinará considerando una evaluación independiente para cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación y promediando los resultados de dichas evaluaciones. 75. El período de análisis de los informes de evaluación se determinará considerando los siguientes criterios: • El período de análisis empezará el 01 de enero del primer año del período de evaluación correspondiente a cada solicitud de renovación del contrato de concesión, salvo en el caso que sea la primera evaluación, en cuyo caso el análisis se realizará desde la fecha en que se inició el plazo de la concesión. • El período de análisis fi nalizará el 31 de diciembre del último año del período de evaluación indicado en la solicitud de renovación del contrato de concesión. • Si ya existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión de la empresa, el período de análisis empezará al año siguiente dónde fi nalizó la anterior evaluación. 76. El Informe de Evaluación del OSIPTEL emitido en un procedimiento de renovación concreto, será remitido por dicho organismo en la misma fecha tanto a la empresa solicitante como al Ministerio. Notifi cada del Informe de Evaluación del OSIPTEL, la empresa concesionaria podrá presentar al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de veinte (20) días calendario contados desde la referida notifi cación. 77. En el supuesto que el contrato hubiera fijado un plazo a cargo del Ministerio para que se pronuncie, contado desde la emisión del Informe de Evaluación del OSIPTEL, este plazo regirá a partir del vencimiento del plazo de veinte (20) días calendario previsto a favor del concesionario, a que se refiere el numeral precedente. 78. El artículo 5º literal c) de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98- MTC mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que en el periodo de evaluación no se debe calificar como incumplimiento, situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. En tal sentido, si en un procedimiento para la última renovación gradual o para la renovación total, existieran incumplimientos en litigio, el número de meses o años que implicaría el considerar estas infracciones como incumplimientos, será otorgado en renovación provisionalmente hasta que se concluyan estos procesos. Este período será determinado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluación. De esta forma, con la renovación provisional se observaría lo dispuesto en los citados Lineamientos, al considerar como cumplimientos aquellas situaciones que se encuentren en litigio hasta que se resuelvan de manera defi nitiva y, se cautelaría los derechos del Estado en estos procesos. Si como resultado del pronunciamiento de la autoridad administrativa, judicial o arbitral, se confi gurara el supuesto de incumplimiento reiterado a que se refi ere el numeral VI de la presente norma, se procedería según lo dispuesto en el citado numeral. V.1 Énfasis en Infracciones Relevantes 79. De conformidad con los principios expuestos en la Sección IV, la metodología contempla una priorización de las obligaciones cuyo cumplimiento será considerado como especialmente trascendente para renovar una concesión. Ello implica que del universo de obligaciones –contractuales, sectoriales y otras a las que se refi era el contrato de concesión materia de renovación- se atribuirá una mayor ponderación a las infracciones muy graves y graves en relación a las infracciones leves, las cuales también se consideran –de acuerdo a la normativa vigente-, aunque con un peso menor. Asimismo, se ha tomado criterios objetivos de relevancia de los incumplimientos en función del impacto en el bienestar de la sociedad para su evaluación adecuada. V.2 Enfoque Metodológico 80. La metodología consiste en calcular el período de ampliación del plazo de la concesión como la diferencia entre el tiempo máximo de renovación que puede otorgarse en cada caso y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos registrados en el período de evaluación. El indicador de penalidad es un promedio ponderado de distintos incumplimientos, por lo que la metodología especifi ca los procedimientos de cálculo para dos elementos: • Ponderaciones (Si): Este componente calcula, vía simulaciones, la relevancia ex ante de cada uno de los tipos de incumplimiento. La metodología consiste en evaluar el impacto del incumplimiento de la obligación sobre el bienestar de la sociedad. • Penalidades por Incumplimientos (Pi): Es la nota que obtiene la empresa en la evaluación efectuada respecto del cumplimiento o no de cada obligación. En esta parte se establece una regla de correspondencia entre la infracción y la penalidad misma. 81. De esta forma, el enfoque del método consiste en obtener un indicador agregado referido al período de ampliación de la concesión (NS). Este indicador debe resultar en una nota de cero (0) hasta el valor del período solicitado que refl eje un promedio ponderado de las penalidades: NS = Ȉi (Si x Pi ) (2) Donde i = obligación 1 a obligación n. V.2.1 Ponderaciones (Si) 82. Para obtener las ponderaciones se realizará un análisis que cuantifi que el impacto en la sociedad del incumplimiento cometido por la empresa, de la siguiente forma: • En relación al criterio de relevancia, se consideran aquellas infracciones califi cadas como Muy Graves, Graves y Leves en el régimen sancionador. • De acuerdo al impacto sobre el bienestar de cada una de las infracciones seleccionadas se obtiene una participación relativa para cada grupo dentro del impacto total en el caso de incumplimiento de todas las obligaciones consideradas, lo cual origina las ponderaciones a ser utilizadas en la califi cación. 83. Para cuantifi car el impacto de una infracción o incumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria sobre el bienestar se emplea el efecto que cada infracción seleccionada tiene en el Valor Actual Neto