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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422921 evaluación, se considerará además la obligación de prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de llevar sus negocios “conforme a las leyes del Perú”. 21. De otro lado, en la evaluación de los incumplimientos de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias, se incluirán los pronunciamientos defi nitivos que imponen Amonestaciones y Medidas Correctivas, siempre que éstos se deriven del incumplimiento a una obligación tipifi cada como infracción, y aquellos que otorgan la Condonación de la multa impuesta. Ello, toda vez que en estos casos también se evidencia el incumplimiento de obligaciones, aunque la sanción económica prevista para los respectivos incumplimientos no se haga efectiva. Sin embargo, las amonestaciones y las medidas correctivas merecerán una ponderación especial. 22. En el caso que se imponga una medida correctiva como complementaria o accesoria a la sanción principal, sólo se tomará en cuenta esta última para efectos de la aplicación de la metodología. 23. Así, el método que se aprueba y que utilizará el MTC para adoptar una decisión respecto de una solicitud de renovación del plazo de una concesión, se sustenta en las disposiciones legales y contractuales vigentes. III. DESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES 24. A continuación se realizará una breve sinopsis de las principales obligaciones que forman parte de los contratos de concesión suscritos por el Ministerio o se derivan de sus cláusulas. Ello, con la fi nalidad de permitir a cada empresa concesionaria identifi car aquellas obligaciones que, de acuerdo a su contrato de concesión y según el contenido contractual o legal específi camente aplicable, serán evaluadas a través de la presente metodología. III.1 Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial 25. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.2 Pago al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones 26. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial que será destinado al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL). Este fondo tiene como fi nalidad el fi nanciamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.3 Aporte por Regulación 27. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el fi nanciamiento del regulador para que pueda cumplir con sus objetivos establecidos. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.4 Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico 28. El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califi cará como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral. III.5 Continuidad de Servicio 29. Esta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión. Asimismo, esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en la normativa aplicable, la empresa concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni podrá suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber cumplido con las exigencias previstas por la legislación respectiva. III.6 Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales 30. Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no específi co y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos. III.7 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis 31. En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir las obligaciones previstas en la norma que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC y sus modificatorias. III.8 Expansión de la Red y Servicio 32. Las empresas concesionarias deben cumplir las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio, según el alcance de las obligaciones que hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de concesión. III.9 Teléfonos Públicos 33. En los casos en que se haya pactado en el contrato de concesión o sus adendas, obligaciones sobre instalación y/o mantenimiento de teléfonos públicos, corresponderá evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones dentro del área de concesión. III.10 Requisitos de Calidad del Servicio 34. Los requisitos de calidad del servicio contenidos en los contratos de concesión y/o en la normativa aplicable, comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio efi ciente. III.11 Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control 35. De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o que establezca OSIPTEL con respecto a los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se refi ere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Esta obligación también comprende el deber de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las acciones de inspección y control que realiza el Ministerio.