Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422923 pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar con el correspondiente certifi cado de homologación. Asimismo, la referida normativa defi ne las condiciones que habrán de cumplirse para internar equipos o aparatos, previéndose también los supuestos en que por excepción no se requerirá la homologación. 46. El MTC es la entidad encargada de supervisar las obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios incurren en la comisión de infracciones sobre la materia tipifi cadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. III.22 Informalidad, Fraude y otras infracciones sancionadas por el MTC 47. El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General tipifi can otras infracciones referidas a la realización de actividades expresamente prohibidas que no corresponden al ámbito del uso del Espectro Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción se encuentra a cargo del Ministerio. 48. Así, la informalidad que se sanciona implica omisiones del concesionario en solicitar a la Administración habilitaciones específi cas, comunicar previamente la realización de tales actividades, así como establecer relaciones comerciales en el ámbito de la prestación de servicios de telecomunicaciones con terceros que hubieran omitido cumplir las referidas exigencias. De la misma manera, se tipifi can infracciones relativas a la comisión de fraude en la prestación de los servicios concedidos, utilización indebida de los mismos, u otras actividades perjudiciales para el desarrollo del sector. III.23 Cumplimiento con las Leyes del Perú 49. De conformidad con la normativa legal vigente, la información requerida en este punto es la referida a la obligación de la empresa concesionaria de prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, por lo que se incluyen diversas obligaciones, tributarias, judiciales, municipales, entre otras, con excepción de aquellas supervisadas por el OSIPTEL o el MTC. 50. Esta obligación será considerada únicamente en aquellos supuestos en que el contrato de concesión expresamente establezca que será materia de evaluación, en los procedimientos de renovación del plazo de la concesión. IV. PRINCIPIOS Y CONSIDERACIONES DEL MÉTODO 51. Uno de los objetivos de la metodología es que su aplicación sea transparente y predecible, para lo cual los principios orientadores resultan de gran ayuda. Asimismo, sus componentes de evaluación deben reducir el impacto de distorsiones exógenas a su propio diseño, tales como una falta de coherencia con la normativa vigente o con los lineamientos de política de desarrollo del sector y la falta de un análisis de relevancia respecto a los aspectos materia de la evaluación. A continuación se exponen los principios sobre los cuáles se sustenta la metodología. IV.1 Principios orientadores de la metodología 52. La metodología se sustenta en la adopción de determinados principios que se consideran especialmente aplicables en la evaluación del cumplimiento de las obligaciones a realizarse para efectos de la renovación de una concesión. Estos principios se enuncian a continuación. IV.1.1 Transparencia 53. Teniendo en cuenta que el contexto bajo el cual se realiza el procedimiento de renovación de una concesión es por naturaleza complejo, la metodología debe priorizar, en lo posible, el establecimiento de un mecanismo simple y directo, con el objetivo de tener una regla transparente que haga predecible la decisión sobre la renovación o no de una concesión, así como los términos en que se aprobaría la renovación, según el caso. IV.1.2 Objetividad y Predictibilidad 54. La medición del nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa debe realizarse de modo tal que pueda ser cuantifi cable, con la fi nalidad de reducir el grado de discrecionalidad en la evaluación y contribuir con la predictibilidad de las decisiones. Por ello la ponderación de las obligaciones y los puntajes del cumplimiento o no de la empresa deben ser establecidos de una manera objetiva y cuantifi cable. IV.1.3 Relevancia 55. La evaluación del cumplimiento de las obligaciones que debe realizarse ante una solicitud de renovación de una concesión está relacionada con el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del órgano competente; sin embargo, existe una diferencia entre los fi nes de cada una de ellas. 56. De un lado, el ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL y del MTC, en las materias que son de sus respectivas competencias, tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones de una empresa a fi n de prevenir, corregir o sancionar conductas infractoras, y como tal considera al universo de infracciones. 57. De otro lado, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones (contenida en el Informe de Evaluación que debe elaborar el OSIPTEL), tiene por fi nalidad determinar si una empresa debe ser benefi ciada o no por el Estado con un tiempo adicional de habilitación para prestar el servicio público de telecomunicaciones que se le ha concedido, en virtud a su desempeño general en el periodo durante el cual estuvo prestándolo. Por ello, esta evaluación debe estar enfocada en aspectos sustantivos o relevantes. 58. En este contexto, si bien el informe de Evaluación del OSIPTEL debe contener un detalle del cumplimiento o no de todas las obligaciones a cargo de la empresa, el método que se utilizará para valorar el desempeño general de la empresa considerará pesos diferenciados de acuerdo al cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, son relevantes para la decisión de renovar la concesión. 59. Otro mecanismo a través del cual en la metodología se da cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 5 de los Lineamientos y se valora el desempeño general de la empresa, se evidencia cuando se prevé que la califi cación de la conducta infractora de una empresa -representada en la variable I- no tomará en cuenta la acumulación de las infracciones de diversa tipifi cación (MG, G, L, A o MC) en que hubiera incurrido la empresa, sino únicamente el valor más alto alcanzado (numeral 98). IV.1.4 Consistencia con la teoría económica 60. El régimen sancionador es uno de los principales instrumentos de la autoridad administrativa para disuadir conductas de los agentes que afecten negativamente el desarrollo del sector. Sin embargo, para una adecuada aplicación de esta metodología, se debe evitar, en la medida de lo posible, la interferencia causada por otros aspectos, como el efecto del ejercicio de la función sancionadora en la renovación de un contrato de concesión. En tal sentido, se considera que todos los incumplimientos no deben ser valorados en el mismo grado para efectos de la renovación. 61. Conforme a lo establecido en el marco normativo del régimen sancionador del sector telecomunicaciones7, los incumplimientos pueden ser tipifi cados como infracciones leves, graves o muy graves, por lo que de manera consistente con la teoría económica, el método que se utilizará para valorar los resultados del informe emitido por el OSIPTEL debe considerar un mayor peso para aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como grave o muy grave, y con un menor peso aquellas obligaciones cuyo incumplimiento sea tipifi cado como leve. Del mismo modo, las obligaciones cuyo incumplimiento 7 T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336, así como sus normas reglamentarias.