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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422918 Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional o quién haga sus veces en cada Unidad Ejecutora y/o Programa, efectuará las coordinaciones necesarias con sus representantes de las unidades responsables de la ejecución de los Planes Estratégicos de Comunicaciones y de Publicidad, aprobados en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe/poi en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de la referida publicación el Director de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 524170-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5, que con la fi nalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos; Que, mediante Carta C.605-GG.GPR/2009, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la versión final de su propuesta de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que se aplicará en los procedimientos de renovación de contratos de concesión; Que, por Resolución Ministerial Nº 079-2010-MTC/03, se dispuso la publicación para comentarios, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, resulta necesario modifi car la propuesta publicada, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los Principios de Legalidad, Predictibilidad y del Debido Procedimiento previstos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo) y lo pactado en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento) y los Contratos de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha incluido expresamente en el Método que se aprueba, las obligaciones derivadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el TUO del Reglamento y demás normas que resultan aplicables, cuyo incumplimiento se encuentra califi cado como infracción administrativa por la normativa sectorial, como son las relativas al Espectro Radioeléctrico, Numeración, Señalización, Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, Informalidad y fraude, entre otras; Que, asimismo, para un mejor entendimiento del alcance de la evaluación que se realizará en el marco del procedimiento de renovación del plazo de la concesión, se está señalando expresamente en el Método que se aprueba, que las principales obligaciones que se citan constituyen un listado que permitirá a cada empresa concesionaria identifi car las obligaciones que, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión y según el contenido contractual o legal específi camente aplicable, serán materia de evaluación en el referido procedimiento; Que, de otro lado, considerando que los contratos de concesión disponen que una de las facultades que tiene el Ministerio es no renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado del concesionario de sus obligaciones legales y contractuales o de la existencia de sufi cientes indicios que permitan afi rmar que no podrá cumplirlas en el futuro; se ha determinado en el referido Método, el porcentaje máximo de penalidad para evitar incurrir en este supuesto; Que, a efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad al método y enmarcarlo en los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo, se prevé entre otros supuestos, la obligación de remitir a la empresa concesionaria, el Modelo Financiero Integral, el cuadro con el resultado de la determinación de las ponderaciones de las obligaciones de la empresa y los supuestos utilizados para el cálculo de dichas ponderaciones, así como el Informe Anual y el Informe de Evaluación Final que elabore el OSIPTEL; con la fi nalidad de permitirle presentar sus comentarios, de ser el caso; Que, adicionalmente se está modifi cando el artículo 196 del TUO del Reglamento que dispone que para la renovación de las concesiones se aplicará lo previsto en sus artículos 146 al 150, referidos al procedimiento de otorgamiento de concesión; con la fi nalidad de adecuarlo a las etapas procesales y los plazos que en la actualidad se observan para efectos de la renovación del plazo de las concesiones; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 196.- Procedimiento Para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento