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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422912 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00´´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010, la cual concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible o en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, señala que para el desarrollo de actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado, se debe tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar para la Zona Sur del Litoral, las adendas de ampliación de los Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refi eren las Resoluciones Ministeriales Nºs 153- 2009-PRODUCE y 079-2009-PRODUCE, respectivamente, extendiendo su vigencia hasta la conclusión de la segunda temporada de pesca aprobada por Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE, a fi n que cada Convenio tenga vigencia anual o de dos temporadas sucesivas dentro del mismo año; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar para la Zona Sur del Litoral, el modelo de “Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”. Artículo 2º.- Aprobar para la Zona Sur del Litoral, el modelo de “Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”. Artículo 3º.- Facultar al Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representación del Ministerio de la Producción, suscriba las Adendas a que se refi eren los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción ANEXO I “ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Y SU REGLAMENTO” Conste por el presente documento, la Adenda al “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por.................................................... ....................................................................., con DNI Nº ............................., en su condición de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, facultado por Resolución Ministerial Nº …………………………………………………… ……….. a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte …………………………............................... .........................., con domicilio legal en……..................... ........................................, con RUC Nº ............................ , con DNI Nº…………………………….., representado por ……….............................................................., con DNI Nº ......................................, en su condición de ..................... ......................................, con poder inscrito en ................. .................................. de los Registros Públicos de ......... ............................, a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR/LA ASOCIACION, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD La suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”, suscrito entre PRODUCE y el ARMADOR/ASOCIACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO La presente Adenda será de aplicación para las embarcaciones pesqueras del ARMADOR/ASOCIACIÓN, conforme se pasa a detallar: ............................................ ...................... CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refi ere la Cláusula Primera, comprende desde la suscripción de la presente Adenda hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2010, o en su defecto hasta la conclusión de la temporada de pesca establecida mediante Resolución Ministerial Nº 167- 2010-PRODUCE. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los……… …………................ días del mes de……………..……, de 2010. -------------------- --------------------------------- PRODUCE EL ARMADOR/LA ASOCIACIÓN ANEXO II “ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Y SU REGLAMENTO” Conste por el presente documento, la Adenda al “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro, Lima, representado por …………………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………………, con DNI Nº ....................................., en su condición de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, facultado por Resolución Ministerial Nº …………………………… ……………………………….. a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se encuentra(n) ubicada(s) en ..................... ............................................, distrito .............................,