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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422909 Que, por otro lado, los cables de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de 14 Kilómetros, desde Zapallal hasta el Centro Nuclear en Huarangal, tienen una antigüedad de treinta (30) años, y dado lo agresivo del medio ambiente y el paso del tiempo, se han deteriorado lo que viene generando caídas reiteradas que afectan el funcionamiento del mencionado Centro Nuclear, lo que conlleva a la necesidad de sustituir dicha línea de transmisión; Que, conforme al numeral 19) del artículo 118º de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso”; Que, en tal sentido, la adquisición de combustible nuclear; el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión y mantenimiento de activos del Pliego 220 - Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN constituyen necesidades que requieren urgente atención; Que, de lo señalado en los considerandos anteriores, confl uyen en la presente norma los requisitos previstos en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución, en el sentido de que existe una necesidad imperiosa de adoptar medidas de urgencia a fi n de evitar daños a la economía y a la población del país, tomando acciones decisivas para prevenir daños a la salud pública; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente ejercicio presupuestal, a fi n de autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, destinada al fi nanciamiento de la adquisición de combustible nuclear, el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, el mantenimiento correctivo del laboratorio y del reactor nuclear de investigaciones RP-10 del citado pliego. Artículo 2º.- De la Transferencia Financiera La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, que se aprueba por Resolución del Titular del Pliego Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET se efectuará por la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 057 002,00), con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, el cual estará orientado a las Genéricas de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 136 545,00) y 2.3 “Bienes y Servicios” hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 920 457,00) para financiar la adquisición de combustible nuclear, el cambio de cables de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, el mantenimiento correctivo del laboratorio y del reactor nuclear de investigaciones RP-10. Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursos Los recursos objeto de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones administrativas y fi scales generales y específi cas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 524370-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 161-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir de la Reserva de Contingencia la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la fi nalidad de que pueda continuar con el proceso de implementación y el desarrollo de sus actividades fi scalizadoras e institucionales, de los cuales solo se han autorizado hasta el monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010- MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con lo cual la OEFA ha asumido la función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas a la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de minería, electricidad, e hidrocarburos líquidos y gas, a nivel nacional; Que, los recursos asignados al OEFA han resultado insufi cientes para continuar con el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, de manera particular en aquellas zonas prioritarias y críticas del país, donde se producen la