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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422919 especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario. En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el procedimiento respectivo, se le adicionará veinte (20) días calendario para que el concesionario presente al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente respecto al Informe de Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL. El plazo que tiene el Ministerio para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de renovación, podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) días calendario, cuando se haya dispuesto actuaciones adicionales que así lo justifi quen.” Artículo 2.- Aprobación del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias Aprobar el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de renovación en trámite El método para evaluar las solicitudes de renovación del plazo de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se aprueba en virtud del artículo 2, será de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite. Segunda.- Modelos Financieros Integrales El OSIPTEL desarrollará los Modelos Financieros Integrales de las empresas concesionarias y los documentos a que se refi ere el numeral 89 del Método aprobado mediante el presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente cronograma: (i) Hasta fi nes de junio de 2011: Empresas concesionarias con ingresos anuales mayores a US$ 15 millones y empresas con concesiones otorgadas hasta diciembre del año 1998. (ii) Hasta fi nes de junio de 2012: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 1999 hasta diciembre de 2001. (iii) Hasta fi nes de junio de 2015: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2002 hasta diciembre de 2004. (iv) Hasta fi nes de junio de 2017: Empresas concesionarias con concesiones otorgadas desde enero de 2005 hasta diciembre de 2008. En los citados períodos, el OSIPTEL priorizará la atención de las solicitudes de renovación graduales. Los modelos fi nancieros de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde enero de 2009, serán elaborados a los diez (10) años del inicio de sus operaciones. En el supuesto que una empresa elija la renovación gradual al cuarto año de la concesión, el modelo que se utilice en la primera renovación gradual, será reevaluado para el segundo período de renovación gradual. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVO 1. La presente norma tiene por objetivo defi nir la metodología que se utilizará para evaluar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, en las disposiciones normativas del sector telecomunicaciones, y otras que resulten aplicables según el contrato de concesión respectivo, dentro del marco de los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, conforme a lo establecido en los ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. 2. La norma consta de seis (06) secciones. En primer lugar (Secciones I y II), se señala su objetivo y se realiza una reseña del marco normativo vigente en materia de renovación del plazo de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las estipulaciones contenidas en los contratos de concesión celebrados por el Estado Peruano así como las disposiciones normativas del sector. Seguidamente (Sección III), se describen las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser objeto de evaluación, según corresponda a cada contrato de concesión. La Sección IV contiene los principios y consideraciones generales del método; en tanto que en la Sección V se establecen las disposiciones que regirán la emisión del informe de evaluación del cumplimiento de las obligaciones, seguido por la descripción de la metodología, precisándose sus criterios y el enfoque metodológico aplicados. En la última parte (Sección VI) se desarrollan otras consideraciones adicionales. II. MARCO NORMATIVO 3. El artículo 56 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que las concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones que son otorgadas de acuerdo a la citada Ley, tendrán un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión. 4. El artículo 193 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones. Asimismo, el mencionado artículo establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión. 5. El artículo 195 del citado T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, prevé que será materia de evaluación el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas que resulten aplicables. 6. El artículo 196 del acotado T.U.O. del Reglamento General de la Ley, establece que el procedimiento aplicable para la renovación de las concesiones es el procedimiento previsto en el Contrato Tipo de Concesión Única1. Asimismo, establece que si los contratos de concesión prevén procedimientos y plazos especiales para su renovación, éstos serán los aplicables para la empresa. 7. En los contratos de concesión también se establecen mecanismos a seguir para renovar la concesión: a. En el caso específi co de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la Cláusula 4 de sus contratos de concesión -aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y 1 El Contrato Tipo de Concesión Única fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03.