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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422915 Regional del Departamento de Amazonas y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martín respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 85 y 75 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público señalada en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y San Martín, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle: PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA PEA 15% Ley Nº 28498 PEA 15% Ley Nº 28560 Total 440 Departamento de Amazonas 400 Salud Amazonas 22 16 38 401 Salud Bagua 5 19 24 402 Hospital de Apoyo Chachapoyas 1 1 2 403 Hospital de Apoyo Bagua 6 2 8 404 Salud Utcubamba 5 8 13 Total 39 46 85 459 Departamento de San Martín 400 Salud San Martín 11 27 38 401 Salud Alto Mayo 5 13 18 402 Salud Huallaga Central 3 8 11 403 Salud Alto Huallaga 3 5 8 Total 22 53 75 Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 524370-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican artículos del Decreto Supremo N° 001-2009-TR, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021- 2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado Revalora Perú DECRETO SUPREMO N° 007-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, mediante Ley Nº 29515 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el cual se creo el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) denominado REVALORA PERU; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-TR del 19 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2009, que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado REVALORA PERU y establece su objeto, objetivos específi cos, acciones estratégicas, benefi ciarios y otras normas necesarias para la implementación del referido Programa PERLAB; Que, mediante Ley N° 29515, se modifi có el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, ampliándose el objeto del Programa REVALORA PERU, orientándolo a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por defecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29516, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo dicte la regulación que permita la mejor aplicación de la referida Ley, incorporando la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores; Que, habiéndose modifi cado el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 001-2009-TR; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) de artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA Artículo 1°.- De la modifi cación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-TR Modifíquense los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 9° del Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-TR, los mismos que tendrán la siguiente redacción: “Artículo 1°.- Creación del Programa Créase el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado REVALORA PERU, en la Unidad Ejecutora 002, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país. Artículo 2°.- Objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU Los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU son: a) Desarrollar una estrategia preventiva para promover el empleo y mejorar la empleabilidad. b) Brindar servicios de intermediación laboral, asistencia técnica, capacitación y certifi cación de competencias laborales. Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende por: - Consecuencias de la crisis internacional.- Todo efecto económico generado por el deterioro de la economía internacional que tenga incidencia de manera directa o indirecta en el empleo o la empleabilidad de los trabajadores, entre otros, fenómenos como la reducción de ingresos de las empresas, reducción de ventas de las empresas, reducción de remuneraciones u otros de naturaleza análoga, en los sectores afectados.