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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

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TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422924 tengan un mayor impacto en el bienestar de la sociedad, serán consideradas con una mayor ponderación, independientemente de su tipifi cación. IV.1.5 Legalidad y debido procedimiento 62. Las autoridades administrativas que intervienen en la renovación del plazo de las concesiones, deben actuar con respeto al marco legal y contractual que defi ne la relación del Estado con las empresas concesionarias, dentro de sus respectivas facultades y conforme a los fi nes para los cuáles tales facultades les fueron conferidas. Asimismo, las empresas concesionarias gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. IV.2 Consideraciones para el diseño de la Metodología 63. De acuerdo al marco normativo y los principios orientadores anteriormente señalados, tenemos que la presente metodología a ser aplicada en los procedimientos para la renovación del plazo de los contratos de concesión: • Está basada en criterios de simplicidad, cumplimiento cuantifi cable, relevancia y minimización de distorsiones. • Los incumplimientos a considerar en la metodología tienen que ser coherentes con el marco legal vigente. • La ponderación de las obligaciones y los puntajes deben ser establecidos de una forma medible y objetiva. • La evaluación del incumplimiento de las distintas obligaciones debe ser analizada por el OSIPTEL, considerando un periodo determinado, como se precisará posteriormente. • La califi cación que, en su caso, realicen las distintas áreas del OSIPTEL, deberá estar basada en criterios homogéneos. • La penalización de los incumplimientos debe ser consistente con metodologías y principios rigurosos que cuantifi quen el efecto de los mismos sobre el bienestar de la sociedad. • La penalidad debe estar jerarquizada, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento, en este sentido se plantean pesos diferenciados, los cuales serían bajos para las amonestaciones/medidas correctivas e infracciones leves, y altos para las infracciones graves y muy graves que sean relevantes. IV.3 Informes Anuales 64. Con la fi nalidad de evitar estacionalidades negativas que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con el consiguiente daño al bienestar social, en algunos supuestos, la evaluación del incumplimiento de las obligaciones será analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente. 65. El objetivo de realizar evaluaciones anuales es favorecer un análisis más exacto y transparente. Además, con la anticipación de los informes anuales de estas evaluaciones se evita concentrar la preocupación de la industria sobre el tema, generando mayor predictibilidad para las empresas. 66. Así, siendo que en los diversos mercados de servicios públicos de telecomunicaciones operan numerosas empresas concesionarias, resulta necesario restringir la realización del informe anual a sólo algunas de ellas. Para tal efecto, se considera como indicador de diferenciación entre las empresas, su nivel de ingresos, de modo que: • Las empresas concesionarias cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones anuales, serán evaluadas anualmente. • Aquellas empresas cuyos ingresos operativos sean menores a US$15 millones anuales, serán evaluadas cada cinco (05) años o en el correspondiente procedimiento que se inicie cuando presenten su solicitud de renovación. 67. Para el caso de las empresas cuyos ingresos operativos sean al menos de US$15 millones, los informes serán realizados dentro del primer semestre de cada año, y remitidos a las empresas evaluadas dentro los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre; pudiendo la empresa presentar sus descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante OSIPTEL, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibido el respectivo informe. 68. Por su parte, OSIPTEL dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibidos estos comentarios, de ser el caso, publicará el informe anual de la empresa en su página web. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos podrán ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC. V. INFORME DE EVALUACIÓN 69. Tal como se ha señalado en la Sección II, corresponde al MTC adoptar una decisión respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de una valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, en su caso, de la información presentada por el concesionario y/o terceros. 70. En la elaboración del Informe de Evaluación, el OSIPTEL debe aplicar la presente metodología para alcanzar los objetivos de transparencia y predictibilidad establecidos en los Lineamientos. Asimismo, siendo que los escenarios que se presentan en las telecomunicaciones son diversos y muy especializados, se requeriría que sean tratados y evaluados por las gerencias funcionales del OSIPTEL8 aún cuando el Informe de Evaluación es institucional, a fi n de asegurar la idoneidad de la evaluación en cada uno de los diferentes aspectos a tratar. En este contexto, sería la Alta Dirección del OSIPTEL, la encargada de emitir el Informe de Evaluación, considerando como insumo los informes específi cos solicitados a las gerencias, lo cual contribuirá a la transparencia en el proceso de evaluación. 71. De acuerdo a la metodología, la fórmula a ser aplicada para determinar el resultado de la evaluación (NF), variará en función a si el cumplimiento de las Leyes del Perú es una materia pactada en el propio contrato, a ser considerada en el Informe de Evaluación del OSIPTEL. De esta manera: A) Si la evaluación del cumplimiento de las Leyes del Perú no ha sido pactada expresamente en el contrato objeto de análisis: NF = NS Donde: • NF: Penalidad total en años, que representará el desempeño general de la empresa concesionaria luego de analizar el cumplimiento de la normativa sectorial y contractual. • NS: Penalidad obtenida por el incumplimiento de la normativa sectorial y contractual. B) Si la evaluación del cumplimiento de las Leyes del Perú sí ha sido pactada expresamente en el contrato objeto de análisis: La evaluación (NF) está conformada por dos (2) componentes: • De un lado, la recopilación de las infracciones de la normativa sectorial y contractual (con un peso ponderado de 90%) por parte de las gerencias del OSIPTEL. • Por otro lado, el cumplimiento de la normativa general9 (con un peso ponderado de 10%). 8 Conforme a lo señalado por el artículo 90 del Reglamento General del OSIPTEL, las gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de competencia del OSIPTEL. 9 En el caso del contrato de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. se refi ere al numeral (v) del literal (b) de la sección 4.03, respecto de haber prestado los servicios y haber llevado los negocios de acuerdo con las Leyes del Perú.