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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422920 modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98- MTC- establece las reglas generales y el procedimiento aplicable para la renovación de la concesión. Conforme a este procedimiento, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL debe elaborar un informe de evaluación señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria cumplió con sus obligaciones. b. Tratándose del Contrato Tipo de Concesión Única, en su Cláusula Quinta, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión. c. En contratos distintos a los que se refi eren los literales a. y b. precedentes -como los contratos pre existentes a la aprobación del Contrato Tipo de Concesión Única o los celebrados como resultado de concursos públicos de ofertas-, también se establece con menor o mayor detalle, las reglas generales y el procedimiento para la renovación de la concesión. 8. Adicionalmente, el artículo 38 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (conforme al texto modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC), prevé lo siguiente: “(...) En ese mismo sentido, el OSIPTEL deberá emitir opinión previa favorable a la renegociación cuando se pretenda la renovación del plazo de vigencia del contrato de concesión o la revisión de los contratos de concesión. Para tal efecto, el OSIPTEL deberá emitir un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y de las normas y disposiciones del sector”. 9. En ese sentido, frente a una solicitud de renovación de un contrato de concesión; el OSIPTEL debe emitir un informe de evaluación (en adelante, el Informe de Evaluación). 10. En términos generales, el marco normativo vigente y los contratos de concesión si bien establecen las obligaciones que deben ser evaluadas en el marco de un procedimiento de renovación y algunos mecanismos especiales; no han previsto una metodología integral para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas concesionarias. 11. Con el objeto de garantizar una mayor predictibilidad y transparencia en los procedimientos de renovación de las concesiones, el artículo 5 del Título I ‘’Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Ministerio) aprobará, a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión, dentro del marco de los procedimientos para la renovación de contratos de concesión. 12. Los Lineamientos también establecen una restricción general, en el sentido que los incumplimientos que se incluyan en la evaluación, deben estar evidenciados con pronunciamientos defi nitivos; por lo tanto, para efectos de dicha evaluación, no califi can como incumplimiento las situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral, las cuales sólo califi carán como incumplimiento cuando se evalúe el periodo en el cual se emita el pronunciamiento defi nitivo2. 13. Las competencias que corresponden al OSIPTEL y al MTC respecto de los procedimientos de renovación de una concesión, están claramente establecidas en el marco normativo vigente. Así, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe deberá precisar los resultados del ejercicio de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio3. 14. Por su parte, corresponde al MTC emitir el pronunciamiento defi nitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada4. 15. Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente existen dos (02) mecanismos de renovación del plazo de la concesión: i) Renovación Gradual (cada 05 años), y; ii) Renovación Total (al término del plazo inicial de 20 años). 16. La renovación gradual es una opción explícita otorgada a las empresas en algunos contratos de concesión, como aquellas que han celebrado el Contrato Tipo de Concesión Única y otras que tienen como característica común el haber sido objeto de un concurso público de ofertas. Otros contratos de concesión sólo tienen prevista la renovación total del plazo de la concesión. 17. En los contratos de concesión –incluyendo el Contrato Tipo de Concesión Única-, se ha precisado que en el caso de las renovaciones graduales, el MTC puede decidir por: i) Renovar el plazo de la concesión por un periodo de cinco (05) años adicionales, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones. ii) Renovar el plazo de la concesión por un periodo menor a cinco (05) años, si la empresa hubiera incumplido sus obligaciones en un grado tal que no justifi que la denegatoria de la renovación. iii) No renovar el plazo de la concesión, debido al incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de la empresa, o la existencia de sufi cientes indicios de que no podrá cumplirlas en el futuro. 18. Con relación a las obligaciones que serán materia de evaluación para efectos de la renovación del plazo de la concesión, en cumplimiento del artículo 195 del T.U.O del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones5 y el artículo 38 del Reglamento General del OSIPTEL, se evaluará el cumplimiento de las obligaciones incluidas en: • Los contratos de concesión de cada empresa de telecomunicaciones, y; • Las normas y disposiciones del sector, entre ellas, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y otros reglamentos específi cos aprobados por el OSIPTEL, la norma del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y los Límites Máximos Permisibles para Radiaciones no Ionizantes. 19. En esa línea, es oportuno mencionar que por ejemplo, el Contrato Tipo de Concesión Única establece que se evaluará al concesionario, el haber prestado sus servicios conforme al propio contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones. 20. Asimismo existen contratos de concesión (v.g. contrato de concesión de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.), que precisan que dentro del alcance de la 2 Así se prevé en el artículo 5 del Título I de los referidos Lineamientos. 3 Para tal efecto, el Ministerio remite al OSIPTEL, la información respectiva. 4 Los contratos de concesión prevén la realización de audiencias públicas como parte del procedimiento de renovación del plazo de las concesiones. Según lo dispuesto en cada contrato, en algunos casos la referida audiencia es obligatoria (vg. contrato de concesión de Telefónica del Perú S.A.A.) y en otros facultativa a criterio del Ministerio (vg. Yota del Perú S.A.C.).Cabe indicar que, incluso en los casos en que no se haya pactado contractualmente la posibilidad de realizar audiencia pública, ésta puede realizarse en virtud de lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444: “Artículo 182.- Audiencia pública 182.1 Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos. (...)” 5 El artículo 195º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 020-2007-MTC) establece: “Artículo 195.- Evaluación de la solicitud de renovación La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables.”