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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422916 - Procesos de modernización.- Incorporación al mercado de nuevos productos o servicios; actualización, mejora, reorganización o transformación de procesos productivos; innovación tecnológica; incremento de la competencia empresarial; y todo lo relacionado a nuevas formas de vincular factores de producción que impliquen la disminución o posible disminución en la demanda de mano de obra por la emergencia de nuevos procesos productivos. - Cambios en los sectores económicos del país.- Variación en las condiciones de mercado de las actividades económicas realizadas en el país como consecuencia de apertura comercial, disposiciones normativas de carácter económico, fi nanciero o tributario, actos administrativos con incidencia en las condiciones de determinados sectores económicos, entre otros, que tenga efectos negativos en el empleo preexistente y/o genere nuevas oportunidades de empleo. Artículo 4°.- Benefi ciarios del Programa REVALORA PERU 4.1 Los desempleados o los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, por los supuestos establecidos en el artículo 1º de la presente Ley. 4.2 Las empresas afectadas por los referidos supuestos, que determinen su expansión o fortalecimiento, mediante acciones de protección al empleo o mejora de empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores en riesgo de serlo. Artículo 6°.- De la focalización y prioridad de la intervención El Programa REVALORA PERU prioriza la atención a los trabajadores jefes de hogar con carga familiar, en el marco de los supuestos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 29516 sobre la base de información estadística ofi cial disponible. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial establecerá los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERU. Artículo 9°.- Del inicio de la intervención del Programa REVALORA PERU Los benefi ciarios podrán acudir al Servicio Nacional del Empleo, o al que haga sus veces, para solicitar su acceso al Programa. En el caso de los desempleados o trabajadores en riesgo de serlo, podrán hacerlo individual o colectivamente.”. Artículo 2°.- Participación de los representantes de los trabajadores y empleadores A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo fi nal del artículo 2º de la Ley Nº 29516, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, por el que se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá convocar a representantes de los trabajadores, empleadores y a expertos en la materia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Unica.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad del Programa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 524370-4 Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Patapo, para la construcción de parque infantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2010-TR Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 611-2010-DVMPEMPE/ CP-USP del 15 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum Nº 929-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 24 de junio de 2010, del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 073-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 20 de enero de 2010, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 412-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 30 de junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 333-2010-MTPE/3/14.120, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone en su artículo 15º, la suspensión del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las siguientes transferencias: a) ”Las referidas en los literales b), d) y e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. También se considera en este literal las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 110- 2009-DVMPEMPE/CP del 23 de octubre de 2009, se aprueba, entre otros, el financiamiento del Proyecto de Contingencia “Construcción del Parque Infantil Patapo – Sector La Ladrillera, en el Distrito de Patapo – Chiclayo – Lambayeque”, presentado por la Municipalidad Distrital de Patapo, ascendente a la suma de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Jefe de la Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante Memorando Nº 611-2010-