Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

estrategias y politicas generales para la gestion del area; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 37º, numeral 4), asi como la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) anos, debiendo ser revisado finalizado dicho periodo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su articulo 11º inciso m) establece que es funcion del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE; Que los incisos b) y d) del articulo 25º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que son funciones de la Direccion de Desarrollo Estrategico, elaborar los terminos de referencia y las guias metodologicas para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas y proponer su aprobacion al Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, asi como realizar el seguimiento y la supervision de los Planes Maestros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG, del 4 de febrero de 1982, se establecio la Reserva Nacional MORDAZA Samiria sobre una superficie de 2' 080 000 hectareas ubicada en la Region MORDAZA y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, MORDAZA y Requena; Que, el objetivo general de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, es conservar los recursos de MORDAZA y fauna asi como la belleza escenica caracteristica del bosque tropical humedo; Que, el MORDAZA de revision y elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria se inicio en el mes de MORDAZA del ano 2006, aprobandose los Terminos de Referencia por Resolucion de Intendencia Nº 031-2006-INRENA-IANP del 16 de agosto del mismo ano; Que, corresponde continuar el referido MORDAZA aplicando la normativa vigente al momento en que se inicio el MORDAZA para la aprobacion del Plan Maestro, en aplicacion del Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal; Que, en el Informe Nº 152-2009-SERNANP-DDE/ DGANP del 22 de septiembre del 2009 la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas otorgan su conformidad para la aprobacion del Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria 2009-2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Guia Metodologica para la elaboracion de Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas aprobada por Resolucion de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, asi como en los Terminos de Referencia aprobados; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del articulo 11º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria por el periodo 2009-2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria sea publicado en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria y a la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion del referido Plan Maestro. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 501903-5

Aprueban Plan Maestro del MORDAZA Nacional de Cutervo por el periodo 2009 - 2014
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 175-2009-SERNANP MORDAZA, 24 de septiembre del 2009 VISTO: El Informe Nº 151-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009, en el cual se emite opinion, dando la conformidad para la aprobacion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional de Cutervo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas - establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser, de administracion nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional, y de administracion privada denominadas Areas de Conservacion Privada; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del SINANPE y su autoridad tecnica normativa; Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo senalado lineas arriba se aprueba la fusion de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas -IANP- del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA al SERNANP como organo adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas establece, en su articulo 18º, que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la precitada Ley, en su articulo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobara un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, en el cual se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y, los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al Area y su MORDAZA de Amortiguamiento; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 37º, numeral 4), asi como la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) anos, debiendo ser revisado finalizado dicho periodo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su articulo 11º inciso m) establece que es funcion del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE; Que los incisos b) y d) del articulo 25º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que son funciones de la Direccion de Desarrollo Estrategico, elaborar los terminos de referencia y las guias metodologicas para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas y proponer su aprobacion al Presidente del Consejo

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