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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 estrategias y políticas generales para la gestión del área; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) años, debiendo ser revisado fi nalizado dicho periodo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su artículo 11º inciso m) establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Que los incisos b) y d) del artículo 25º de la norma antes citada, establece que son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, elaborar los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y proponer su aprobación al Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, así como realizar el seguimiento y la supervisión de los Planes Maestros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG, del 4 de febrero de 1982, se estableció la Reserva Nacional Pacaya Samiria sobre una superfi cie de 2’ 080 000 hectáreas ubicada en la Región Loreto y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto y Requena; Que, el objetivo general de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, es conservar los recursos de fl ora y fauna así como la belleza escénica característica del bosque tropical húmedo; Que, el proceso de revisión y elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria se inició en el mes de julio del año 2006, aprobándose los Términos de Referencia por Resolución de Intendencia Nº 031-2006-INRENA-IANP del 16 de agosto del mismo año; Que, corresponde continuar el referido proceso aplicando la normativa vigente al momento en que se inició el proceso para la aprobación del Plan Maestro, en aplicación del Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal; Que, en el Informe Nº 152-2009-SERNANP-DDE/ DGANP del 22 de septiembre del 2009 la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgan su conformidad para la aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria 2009-2014, precisando que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas aprobada por Resolución de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, así como en los Términos de Referencia aprobados; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal m) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el período 2009-2014, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria sea publicado en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación del referido Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 501903-5 Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo por el período 2009 - 2014 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 175-2009-SERNANP Lima, 24 de septiembre del 2009 VISTO: El Informe Nº 151-2009-SERNANP-DDE/DGANP del 22 de septiembre del 2009, en el cual se emite opinión, dando la conformidad para la aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional de Cutervo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y de administración privada denominadas Áreas de Conservación Privada; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y su autoridad técnica normativa; Que, mediante numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas -IANP- del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA al SERNANP como órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, debiendo transferirse los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan al SERNANP; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece, en su artículo 18º, que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENA, ahora SERNANP, con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la precitada Ley, en su artículo 20º, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al Área y su Zona de Amortiguamiento; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37º, numeral 4), así como la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (05) años, debiendo ser revisado fi nalizado dicho período; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM en su artículo 11º inciso m) establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Que los incisos b) y d) del artículo 25º de la norma antes citada, establece que son funciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, elaborar los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y proponer su aprobación al Presidente del Consejo 420106