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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (04/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420181 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el primer párrafo del numeral 19) de su Artículo 2º, dispone que toda persona tiene derecho a “su identidad étnica y cultural” y, a la vez, “reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; y, en su Artículo 48º, recogiendo lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21156 que declaró el idioma quechua como idioma ofi cial de la República Peruana, establece taxativamente que “son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28126, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, reconoce como idiomas ofi ciales en las zonas donde predominen, además del quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el “Mapa del Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas” ; declarando también de interés nacional, la preservación, fomento y difusión de las lenguas pre citadas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, numeral 4), establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, conforme al cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes, buscando promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratifi cadas por el Perú reconoce la necesidad pública de ofi cializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura favoreciendo la integración de miles de compatriotas nuestros a la vida pública de la Región Lambayeque. Que, en la Región Lambayeque, además del quechua imperante en la zona andina de los distritos de Incahuasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe, es preciso revalorar e impulsar la difusión y recuperación de la lengua Muchik, la lengua ancestral de la cultura moche que se asentara en tierra lambayecana; razón por la cual la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0675 de 04 de marzo de 2008, ha resuelto “institucionalizar a partir del año 2008, tanto en la etnia muchik, como en la etnia quechua, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de inicial, primaria y secundaria, Especial, CETPRO y educación superior pedagógica y tecnológica, la elección obligatoria de los personajes ancestrales Chisi (niña) e Iñikuk (señorita) en el caso de la etnia Muchik. Que, en la misma línea, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1215-2008, la Dirección Regional de Educación decidió aprobar el reconocimiento histórico de Apapek o Maestro Muchik, como condecoración al docente defensor y vigorizador de nuestros valores ancestrales e identidad cultural Muchik. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONÓCESE la pluriculturalidad y el carácter bilingüe de la sociedad que compone la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- RECONÓCESE al idioma castellano y quechua local como patrimonios lingüísticos e idiomas ofi ciales de la Región Lambayeque. ArtÍculo Tercero.- DISPÓNESE la difusión y vigencia de la lengua Muchik en la Región Lambayeque para lo cual, a partir de la fecha, en las instituciones educativas de primaria y secundaria, pública y privada, deberán usarse frases, oraciones, mensajes y temas en lengua Muchik, con sus correspondientes traducciones al castellano, especialmente en el inicio y culminación de las ceremonias de celebración de fechas cívicas y académicas. Artículo Cuarto.- ESTABLÉCESE que en las instituciones educativas que cuentan con las facilidades del caso, se dicten cursos básicos de lengua Muchik, sobre todo con el objetivo de respetar la corrección gramatical a fi n de mantener la pureza idiomática. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza regional; y, en el término de noventa (90) días calendario, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para los funcionarios del Gobierno Regional de Lambayeque, para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimientos y culturas de nuestros pueblos indígenas y el Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable, el conocimiento del quechua para los funcionarios públicos del Gobierno Regional de Lambayeque que desempeñan labores en zonas con predominancia de la lengua quechua. Artículo Sexto.- INCORPORAR en la implementación curricular del Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, la enseñanza obligatoria de cursos básicos del idioma Quechua y Muchik en las instituciones públicas y privadas, desde el Primer Grado de Educación Primaria hasta el Quinto Año de Educación Secundaria, encargándose a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque la implementación y ejecución de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER que los funcionarios y docentes destinados a laborar en los distritos de Inkawasi y Kañaris, deben necesariamente tener dominio pleno, tanto oral como escrito debidamente comprobado, del idioma quechua, no sólo para comunicarse con sus alumnos, sino para que lo difundan, promuevan y vitalicen. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 502312-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de Abril del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.